Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2010 (D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN).
PRIMERO.- El recurrente, condenado por la Sentencia de instancia como autor de sendos delitos contra la salud pública, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, y falsedad en documento oficial, a las penas respectivas de trece años de prisión y multa y un año de prisión y multa, apoya su Recurso en una "alegación previa" y cinco diferentes motivos, de los que tanto la alegación como los tres primeros motivos, con cita de los artículos 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncian otras tantas vulneraciones de derechos fundamentales, a saber: 1) La vulneración del denominado "derecho a la doble instancia penal", con amparo en los artículos 10.2 y 96.1 de la Constitución Española y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, por la inexistencia de una real y efectiva segunda instancia que permita la revisión de la decisión del Tribunal "a quo", con la extensión y profundidad requerida por el principio de la "doble instancia", consagrado en los preceptos mencionados.