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viernes, 7 de enero de 2011

Procesal Penal. Derecho a la doble instancia penal.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2010 (D. JOSE MANUEL MAZA MARTIN).
PRIMERO.- El recurrente, condenado por la Sentencia de instancia como autor de sendos delitos contra la salud pública, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, y falsedad en documento oficial, a las penas respectivas de trece años de prisión y multa y un año de prisión y multa, apoya su Recurso en una "alegación previa" y cinco diferentes motivos, de los que tanto la alegación como los tres primeros motivos, con cita de los artículos 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncian otras tantas vulneraciones de derechos fundamentales, a saber: 1) La vulneración del denominado "derecho a la doble instancia penal", con amparo en los artículos 10.2 y 96.1 de la Constitución Española y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, por la inexistencia de una real y efectiva segunda instancia que permita la revisión de la decisión del Tribunal "a quo", con la extensión y profundidad requerida por el principio de la "doble instancia", consagrado en los preceptos mencionados.

lunes, 29 de noviembre de 2010

Procesal Penal. Derecho a la doble instancia penal.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 (D. MANUEL MARCHENA GOMEZ).
4.- El primero de los motivos, al amparo de los arts. 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECrim, denuncia infracción de precepto constitucional, vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, consagrados en el art. 24 de la CE y el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El origen de esa lesión hay que situarlo -razona el recurrente- en la denegación de toda posibilidad de que su condena pueda ser revisada por un órgano jurisdiccional superior. Se denuncia así la inconstitucionalidad de la configuración procesal del recurso de casación.
El motivo no es viable.
La doctrina de esta Sala al respecto ya ha sido fijada con la suficiente uniformidad. En efecto, en las SSTS 749/2007, 19 de septiembre y 742/2009, 30 de junio, recordábamos que es cierto que la generalización de la doble instancia constituye un desideratum hacia el que ha de dirigirse nuestro sistema procesal. Y así está aconteciendo, tanto en el orden jurisprudencial como en el legislativo. En efecto, la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ido abriendo de forma paulatina el ámbito cognitivo del recurso de casación, haciendo posible -según algunos, en perjuicio de la función nomofiláctica que le es propia-, un ensanchamiento de su funcionalidad histórica en beneficio de las garantías constitucionales del recurrente. También así ha sido entendido por el legislador español, que en su reforma de la LOPJ, operada mediante LO 19/2003, de 23 de diciembre, ha llevado a cabo una reordenación de la planta judicial para acomodar ésta a las exigencias derivadas del principio de la doble instancia.

domingo, 28 de noviembre de 2010

Procesal Penal. Derecho a la doble instancia penal.

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2010 (D. ANDRES MARTINEZ ARRIETA).
SEGUNDO.- La respuesta a la pretensión revisora formalizada al amparo del art. 852 de la Ley procesal penal, por vulneración del derecho fundamental a un proceso con las garantías debidas que concreta en la inexistencia de una doble instancia y con apoyo argumental en el Dictamen del Comité de Naciones Unidas, es calificada de "vieja impugnación" por el Ministerio fiscal y será desestimado con reiteración de antecedentes jurisprudenciales de esta Sala sobre la misma cuestión.
Asi la STS 265/2010, de 19 de febrero, refiere en resolución de la cuestión que "Se trata de una cuestión que viene repitiéndose una y otra vez ante esta Sala de Casación a pesar de que ha sido ya reiteradamente analizada y resuelta en sentido desestimatorio con razones de las que el recurrente prescinde en su impugnación".
En efecto, "a la vista del carácter de recurso extraordinario de la casación, se ha suscitado reiteradamente ante esta Excma. Sala la cuestión que aquí propone el recurrente de si este recurso, satisface las exigencias del art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 que dispone que "toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal Superior, conforme a lo prescrito en la ley".