Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 22 de septiembre de 2020 (D. Pedro José Vela Torres).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- El 11 de febrero de 2009, Dña.
Margarita fue contratada como profesora ayudante doctora del Departamento de
Ciencias Políticas y Administración Pública (también conocido como Departamento
Mixto) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia (UMU, en
adelante). El contrato era de duración anual y fue prorrogado una primera vez
sin oposición del departamento.
Dña. Joaquina era en aquellas fechas
la directora del departamento.
2.- En el trámite de la segunda
renovación, el Vicerrectorado de Profesores de la UMU solicitó al citado
departamento la emisión de un informe. En sendas reuniones del área de Ciencias
Políticas de 27 de enero de 2011 y del consejo del departamento de 31 de enero,
se acordó por mayoría de asistentes la emisión de un informe negativo sobre la
renovación de la Sra. Margarita.
El informe fue redactado y firmado
por la Sra. Joaquina como directora del departamento, si bien hizo constar que
ella se había abstenido en dicha votación.
3.- El informe justificaba la posición
negativa del departamento con las siguientes menciones: i) las evaluaciones
desfavorables de los alumnos de la licenciatura de Ciencias Políticas y
Sociología y del máster de Cooperación; ii) la falta de esfuerzo de la
profesora para lograr la acreditación de la ANECA como ayudante doctora en la
disciplina de Ciencia Política; iii) su escasa presencia física en el
departamento por las múltiples actividades internacionales desarrolladas por
ella; iv) su imposibilidad de impartir una asignatura en su totalidad; v) su insubordinación
respecto de las normas que rigen en el departamento; vi) su falta de
consideración para el resto de los profesores del departamento; y vii) su falta
de cumplimiento de las funciones asignadas dentro del área.
