Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2014 (D. JUAN SAAVEDRA RUIZ).
CUARTO.- (...) De conformidad con el factum de la
resolución recurrida, los acusados, armados con fusiles no identificados, pero
del tipo AK-47, así como con al menos un lanzagranadas, procedieron a disparar
contra la estructura del buque Patiño. Realizaron, según dicho factum,
un número indeterminados de disparos de fusil sobre la estructura de popa y la
chimenea, habiéndose localizado seis impactos, si bien, se añade, los daños no
han sido tasados al día de la fecha. Subsumiendo tales hechos en el delito de
piratería previsto y penado en el artículo 616 ter del Código Penal, el
Tribunal entiende, sin embargo, que su ejecución no llegó a la consumación y
que estamos ante una tentativa. Para la
Sala a quo, a pesar que este tipo penal incluye el término
"dañar", y que el buque Patiño sufrió seis impactos, este verbo, en
lo que a la conducta típica se refiere, se conjuga con acciones que impliquen
desposesión, ya por quedar el buque a disposición de los
"asaltantes", ya por la destrucción del mismo, sin posibilidad de ser
destinado a su fin principal. El verbo dañar exigiría, según la resolución
dictada, que el buque o aeronave sea sustraído a la posesión de sus legítimos
titulares, o bien devenga inservible para el cometido que le es inherente.