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sábado, 19 de abril de 2014

Penal – P. Especial. Delito de piratería.


Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2014 (D. JUAN SAAVEDRA RUIZ).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO.- (...) De conformidad con el factum de la resolución recurrida, los acusados, armados con fusiles no identificados, pero del tipo AK-47, así como con al menos un lanzagranadas, procedieron a disparar contra la estructura del buque Patiño. Realizaron, según dicho factum, un número indeterminados de disparos de fusil sobre la estructura de popa y la chimenea, habiéndose localizado seis impactos, si bien, se añade, los daños no han sido tasados al día de la fecha. Subsumiendo tales hechos en el delito de piratería previsto y penado en el artículo 616 ter del Código Penal, el Tribunal entiende, sin embargo, que su ejecución no llegó a la consumación y que estamos ante una tentativa. Para la Sala a quo, a pesar que este tipo penal incluye el término "dañar", y que el buque Patiño sufrió seis impactos, este verbo, en lo que a la conducta típica se refiere, se conjuga con acciones que impliquen desposesión, ya por quedar el buque a disposición de los "asaltantes", ya por la destrucción del mismo, sin posibilidad de ser destinado a su fin principal. El verbo dañar exigiría, según la resolución dictada, que el buque o aeronave sea sustraído a la posesión de sus legítimos titulares, o bien devenga inservible para el cometido que le es inherente.