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sábado, 9 de enero de 2021

Derechos al honor y a la intimidad personal. Artículo periodístico en que se desvela la orientación sexual de un cargo público y que siendo niño, sufrió las burlas de sus compañeros en el colegio por este motivo. La publicación de la sentencia solo es procedente para reparar la vulneración del derecho al honor. Cuando lo vulnerado es el derecho a la intimidad, no procede dicha publicación, puesto que la misma no supondría una reparación de la vulneración ilegítima de tal derecho fundamental, sino, por el contrario, una agravación de sus consecuencias. Cuantía de la indemnización por daño moral.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de diciembre de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8249665?index=8&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- D. Jose Francisco publicó en la edición en papel y digital del diario El Mundo Baleares un artículo titulado "Salvadores de almas", con este contenido:

"Los ciudadanos de Palma tenemos la negra con nuestro consistorio. Desde Jose Enrique, todo ha sido un Via Crucis. Como guinda final tras Los Hombres de Rodri nos llega la miscelánea tripartita, que si en algo está cohesionada es en un intransigente deje redentor.

" Si primero nos colaron un derribo de sa Faixina que no aparecía en ninguno de sus programas, ¡y estos eran ni más ni menos que tres!, luego la concejala Catalina se lanzó a una cruzada contra las terrazas de la ciudad, mientras Alberto, en una inventiva gestión y tras ejercitarse en la delación y la mentira, trata de mejorar la limpieza de una Palma cochambrosa con oportunos cursos de catalán.

" Hoy le toca recibir a Carlos Manuel, antiguo condiscípulo en DIRECCION000, cuando cursábamos EGB en los años 80. Hasta ahora no le había echado el guante en estas disecciones creo que por mala conciencia. Ya de muy niño se veía a la legua que, cómo decirlo, las mujeres no eran precisamente la debilidad de Carlos Manuel. Todavía me acuerdo de lo mal que lo pasaba el pobre en las clases de deporte con el 'marine' Marino. La crueldad infantil es infame, y me da vergüenza reconocer que no me abstuve de las burlas que recibía entonces Carlos Manuel. Espero que algún día me lo perdone.

" Pero todo esto no puede evitar una semana más que no me refiera de una vez a su llamativa gestión en el área de Movilidad. No sé si se estará vengando de sus ex-compañeros de clase, puteando el tráfico rodado en los barrios donde algunos de estos residen o qué, pero el caso es que van desapareciendo carriles de circulación y plazas de aparcamiento a la misma velocidad que Munar & Matas S.A. limpiaban nuestras arcas públicas. Carlos Manuel llama a estas iniciativas "pacificar" el tráfico... No sabía que estábamos en guerra circulatoria, pero yo suelo estar siempre en Babia.

" Es sorprendente, o realmente no del todo, que muchos políticos de nuestra izquierda se parezcan tanto a sacerdotes sin sotana, a clérigos laicos que histriónicamente quieren salvarnos de nosotros mismos. Somos pecadores. Por ir en coche. Por fumar, ir a los toros, beber. Por vivir, vamos. No perdonan ni a sus votantes.

" Pero al menos podemos estar tranquilos de que nuestras alborotadas almas ya están en vías de gozosa rehabilitación gracias a la gesta de estos titanes de la pureza que se sacrifican para enderezarnos y convertirnos así en hombres de provecho. Resignémonos, estamos condenados a padecer sermones. Sean de la Conferencia Episcopal o de nuestro querido Pacte".

miércoles, 24 de junio de 2020

Derecho al honor. Libertad de informacion. Artículo periodístico. La relevancia pública o interés general constituye un requisito para que pueda hacerse valer la prevalencia de las libertades de información y de expresión cuando las noticias comunicadas o las expresiones proferidas redunden en descrédito del afectado. Requisito de la veracidad.


Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de junio de 2020 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7969849?index=1&searchtype=substring]
PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
Son hechos relevantes de la instancia para la decisión del recurso los que se exponen a continuación:
1.- D. Ambrosio presentó demanda de protección del derecho al honor frente al autor del artículo periodístico publicado en el diario "La Nueva España" el día 17 de noviembre de 2016, titulado "Las guerras bajo la luz de Dios", así como frente a la directora y editora del periódico por cuanto considera que su publicación supuso una intromisión ilegítima en su derecho al honor y en su prestigio profesional, solicitando en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados la suma de 10.000 euros y la condena a cesar en la divulgación de la noticia y a publicar a su costa la sentencia que se dicte.
2.- Pese a su extensión, y para la mejor inteligencia del supuesto enjuiciado, se recoge la transcripción del artículo publicado bajo el título "Las guerras bajo la luz de Dios", que contiene subrayadas, en la primera instancia, aquellas expresiones que la demanda considera que vulneran el derecho al honor del demandante:
"Cuentan que el Padre Rodrigo Molina, praviano de 1920, jesuita y fundador en 1967 de Lumen De l-Luz de Dios-, falleció a causa del cáncer habiendo rechazado con ascesis sin límites cualquier tratamiento paliativo. Aquellos sufrimientos en las carnes de un hombre absolutamente austero y recto aquejan desde su fallecimiento a la entidad religiosa que había fundado, y precisamente cuando esta comenzó a perder su austeridad y rectitud.
"Comenzaron entonces unas descarnadas guerras bajo la Luz de Dios cuyo último episodio está siendo la querella que ex dirigentes y ex miembros de Lumen Dei -que deliberadamente decidieron dejar esta Asociación de Fieles en 2015-, presentaron contra el superior general designado por el Vaticano en 2009, el arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz Montes.