Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, sede Santiago de Compostela, (s. 6ª) de 7 de diciembre de 2011 (D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO).
TERCERO.- Las fases de la recepción de las obras (SAP Islas Baleares de 28 octubre 2005) son:
1º Verificación. El objeto es la comprobación de que las obras han sido ejecutadas de acuerdo a lo pactado en el contrato y a las reglas de la lex artis, y se realiza en base a la asistencia técnica del arquitecto director de las obras.
2º Aprobación. Acto mediante el que el comitente declara que la obra se ajusta a las cláusulas contractuales y a las reglas de lex artis y, por consiguiente, reconoce, entre otros aspectos, su obligación de recibirla. El art. 17.1 LOE se refiere a la recepción de la obra «sin reservas o desde la subsanación de éstas».
3º La recepción estrictu sensu. Como lógico resultado de las dos operaciones anteriores, la recepción es el acto por el que el dueño da su aprobación a las obras realizadas por el constructor y supone, y esto es lo importante, el paso de la responsabilidad contractual a la responsabilidad ex lege decenal, trienal o anual.
Por su parte, el art. 6.1 LOE dispone que la recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.