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viernes, 28 de mayo de 2021

Responsabilidad civil del cazador. Régimen legal. Daños personales a acompañante de partida de caza menor de edad. Imputación objetiva. Contribución causal de la víctima a la producción del daño.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 6 de mayo de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8422277?index=6&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 14 de diciembre de 2014, Demetrio, de 15 años de edad, participaba como acompañante en una actividad cinegética en el PARAJE000, del término municipal de DIRECCION001 (Badajoz).

La actividad consistía en la caza en línea por una partida de cuatro cazadores, en un terreno irregular en el que abundaban los olivos. Uno de los cazadores era D. Ildefonso, a quien acompañaban el indicado menor y otra persona también menor de edad.

2.- Sobre las 9.10 horas, ambos menores se alejaron hacia atrás de la línea de caza unos diez o doce metros, momento en el cual D. Ildefonso se volvió y disparó contra una perdiz y el rebote de un perdigón impactó en la cara de Demetrio, a la altura del ojo derecho.

El Sr. Ildefonso tenía concertada en esa fecha una póliza de seguro de responsabilidad civil del cazador con la compañía Plus Ultra S.A.

3.- Como consecuencia del perdigonazo, el menor sufrió lesiones de las que tardó en curar 268 días, de los cuales 37 fueron de impedimento para su actividad habitual y 8 de hospitalización.

Asimismo, le quedó como secuela una pérdida permanente de agudeza visual de lejos en el ojo derecho de 1/10; así como una cicatriz en la cara por las intervenciones quirúrgicas practicadas.

4.- Dña. Trinidad, madre del menor perjudicado y en su representación, presentó una demanda contra el Sr. Ildefonso y Plus Ultra, en la que solicitó que lo indemnizaran solidariamente en la suma de 94.536,43 €, más sus intereses legales.

5.- Previa oposición de la compañía de seguros y falta de comparecencia del cazador demandado, que fue declarado en rebeldía, la sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda. En lo que ahora importa: (i) consideró que el accidente se produjo por culpa del demandado, que no se aseguró de tener libre la línea de tiro y disparó sin cerciorarse de que no podía herir a ninguno de los participantes en la partida; (ii) descartó la culpa exclusiva del menor; (iii) aminoró las indemnizaciones solicitadas, adaptándolas a la aplicación del baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en función del resultado lesivo acreditado. Como consecuencia de lo cual, condenó a los demandados a indemnizar solidariamente al perjudicado en 59.639,02 €, más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) para la compañía de seguros.

6.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la aseguradora. El recurso fue estimado íntegramente por la Audiencia Provincial que consideró que el accidente tuvo lugar por culpa exclusiva del menor que, pese a que ya había participado en otras partidas de caza similares, se separó sin avisar de la línea de caza. En su virtud, revocó la sentencia de primer grado y desestimó la demanda.

viernes, 12 de marzo de 2021

Responsabilidad de cazador. Características de la póliza de seguro obligatorio de cazador. Los daños cubiertos son los sufridos por el tercero, no los padecidos en su propia persona por el asegurado. El padre del asegurado es indiscutiblemente un tercero, con lo que se cumple el presupuesto propio de un seguro de responsabilidad civil. Se reseña en la póliza que lo contratado fue el seguro obligatorio de RC del cazador. El Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria, no excluye, dentro de los límites legales de cobertura, a los familiares del asegurado, que no quedan al margen del seguro obligatorio. Tampoco figura específicamente contemplada tal exclusión en los casos previstos como tales de la condición general 1.5 de la Póliza. Aplicación de los intereses del art. 20 de la LCS. Inexistencia de causa justificada.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 23 de febrero de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8339619?index=5&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

A los efectos decisorios del presente proceso partimos de los siguientes antecedentes.

1.- Sobre el objeto del proceso

Se ejercita por la parte actora, D. Sabino, una acción de reclamación de cantidad amparada en la póliza de seguro obligatorio de cazador n.º NUM000, que D. Adriano tenía suscrita con la compañía de seguros demandada Generali, S.A., con vigencia desde el 05/10/2011 al 05/10/2012, como consecuencia de las lesiones padecidas en el ejercicio de la caza, en suceso acaecido el 14/08/2012, en la localidad de Barrax-Lezuza (Albacete), por un disparo del arma efectuado por el asegurado D. Adriano. Dicha actividad estaba debidamente autorizada para el Coto Colmenar/Casa los Pájaros, tanto para el autor de los hechos como para el lesionado que lo acompañaba y participaba en la actividad de caza.

D. Adriano contaba con las licencias de caza, de armas y de pertenencia preceptivas. En la demanda se postulaba la condena de la compañía de seguros a abonar al demandante la cantidad de 50.000 euros.

2.- Sobre las características principales de la póliza de seguro concertado por las partes

En la póliza consta que se concertó un contrato cuyo primer riesgo objeto de cobertura era el seguro obligatorio de R.C. del cazador, con un sublímite por víctima de 90.152 euros; riesgo segundo, seguro complementario del cazador: no contratado; riesgo tercero, seguro de accidentes propio del cazador: no contratado; riesgo cuarto, defensa jurídica y fianzas: contratado, con un sublímite para el caso de conflicto de intereses de 3.000 euros y fianzas criminales con un sublímite de 12.000 euros.