Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 6 de mayo de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- El 14 de diciembre de 2014,
Demetrio, de 15 años de edad, participaba como acompañante en una actividad
cinegética en el PARAJE000, del término municipal de DIRECCION001 (Badajoz).
La actividad consistía en la caza en
línea por una partida de cuatro cazadores, en un terreno irregular en el que
abundaban los olivos. Uno de los cazadores era D. Ildefonso, a quien
acompañaban el indicado menor y otra persona también menor de edad.
2.- Sobre las 9.10 horas, ambos menores
se alejaron hacia atrás de la línea de caza unos diez o doce metros, momento en
el cual D. Ildefonso se volvió y disparó contra una perdiz y el rebote de un
perdigón impactó en la cara de Demetrio, a la altura del ojo derecho.
El Sr. Ildefonso tenía concertada en
esa fecha una póliza de seguro de responsabilidad civil del cazador con la
compañía Plus Ultra S.A.
3.- Como consecuencia del perdigonazo,
el menor sufrió lesiones de las que tardó en curar 268 días, de los cuales 37
fueron de impedimento para su actividad habitual y 8 de hospitalización.
Asimismo, le quedó como secuela una
pérdida permanente de agudeza visual de lejos en el ojo derecho de 1/10; así
como una cicatriz en la cara por las intervenciones quirúrgicas practicadas.
4.- Dña. Trinidad, madre del menor
perjudicado y en su representación, presentó una demanda contra el Sr.
Ildefonso y Plus Ultra, en la que solicitó que lo indemnizaran solidariamente
en la suma de 94.536,43 €, más sus intereses legales.
5.- Previa oposición de la compañía de
seguros y falta de comparecencia del cazador demandado, que fue declarado en
rebeldía, la sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda. En lo
que ahora importa: (i) consideró que el accidente se produjo por culpa del
demandado, que no se aseguró de tener libre la línea de tiro y disparó sin
cerciorarse de que no podía herir a ninguno de los participantes en la partida;
(ii) descartó la culpa exclusiva del menor; (iii) aminoró las indemnizaciones
solicitadas, adaptándolas a la aplicación del baremo de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en
función del resultado lesivo acreditado. Como consecuencia de lo cual, condenó
a los demandados a indemnizar solidariamente al perjudicado en 59.639,02 €, más
los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) para la
compañía de seguros.
6.- La sentencia de primera instancia
fue recurrida en apelación por la aseguradora. El recurso fue estimado
íntegramente por la Audiencia Provincial que consideró que el accidente tuvo
lugar por culpa exclusiva del menor que, pese a que ya había participado en
otras partidas de caza similares, se separó sin avisar de la línea de caza. En
su virtud, revocó la sentencia de primer grado y desestimó la demanda.