Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 22 de marzo de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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PRIMERO.- Antecedentes.
El presente recurso de casación se
interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que la parte
demandante, D. Conrado y Dña. Estrella, ejercitó contra la compañía aseguradora
Plus Ultra Seguros Generales y Vida de Seguros y Reaseguros, S.A., acción en
reclamación de 39.023,76 euros derivados del contrato de seguro que unía a las
partes. Dicha reclamación tiene su origen en una sustracción de joyas en la
joyería de los demandantes acaecido el día 20 de junio de 2013. La demandante
considera que la cantidad que debe abonar la compañía aseguradora es la reclamada
en la demanda al constituir los hechos un robo con violencia o indemnización.
La parte demandada se opuso a la
demanda. No resulta discutida la relación contractual de la que deriva la
pretensión deducida ni el hecho delictivo que supuso el acaecimiento del riesgo
asegurado por dicha póliza, manifestando su disconformidad con la calificación
del hecho delictivo que supuso el riesgo asegurado, considerando que los hechos
no fueron un robo con violencia o intimidación sino un hurto, considerando que
por tal circunstancia la cantidad a abonar sería la de 8.350 euros, cantidad
que le ha sido ofertada al demandante y que este rechazó.
La sentencia de primera instancia
estimó parcialmente la demanda, condenando a la compañía aseguradora a abonar a
la demandante la cantidad de 8.350 euros, sin imponer interés alguno. En su
fundamento de derecho tercero rechaza la imposición de los intereses moratorios
del artículo 20 LCS con base en que se realizó oferta por la demandada por el
importe a que se contrae la sentencia, oferta que fue rechazada por la
demandante.
Contra dicha resolución se interpuso
recurso de apelación por la demandante, recurso que fue resuelto por la
sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que hoy es objeto del presente
recurso de casación. Dicha resolución desestima el recurso confirmando la
sentencia de primera instancia. En el cuerpo del fundamento no se hace ninguna
referencia a la imposición de intereses del artículo 20 LCS, cuestión que fue
objeto del recurso de apelación.
Por la parte demandante y apelante,
ante la ausencia de pronunciamiento alguno sobre la imposición de intereses del
artículo 20 LCS, solicitó la aclaración de la sentencia, lo que fue resuelto
por auto de fecha 14 de junio de 2018, el cual acordó no haber lugar a la
aclaración solicitada al considerar que la demandante pretende una modificación
del fallo por vía de aclaración.