Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de enero de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
1.- Mediante escrito presentado en el
Registro Civil de San Sebastián el 16 de septiembre de 2009, D. Luis María,
nacido en el año 1972, en Villa Cisneros (Sahara), solicitó el reconocimiento
de la nacionalidad española con valor de simple presunción con base en el art.
17.1 c) del Código Civil, que establece son españoles de origen "los
nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieran de nacionalidad o
si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad",
aportando documentación en la que figuraba, entre otros documentos, una
denuncia, de 15 de mayo de 2009, de extravío del pasaporte argelino, así como
inscripción de nacionalidad española de su hermano con valor de simple
presunción.
2.- Previo informe desfavorable del
Ministerio Fiscal, se dictó auto de fecha 13 de noviembre de 2009, por la
Encargada del Registro Civil de San Sebastián, por el que se denegó la
nacionalidad española instada por el demandante. Contra dicha resolución se
recurrió ante la Dirección General de Registros del Ministerio de Justicia, que
dictó resolución de 17 de julio de 2014, por la cual se desestimó el recurso
presentado por el actor.
3.- Con fecha 8 de junio de 2017, D.
Luis María presentó demanda de juicio ordinario contra dicha resolución, cuyo
conocimiento, por turno de reparto, correspondió al Juzgado de Primera
Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián, alegando la vulneración de lo
dispuesto en el art. 17 del CC, pretensión que fue igualmente desestimada al
entender dicho órgano jurisdiccional que Sahara no podía ser reputado como
territorio nacional para considerar que el actor había nacido en España, como
exige el art. 17 del Código Civil, sin que tampoco se demostrase la
concurrencia del supuesto de hecho del art. 18 del CC, igualmente invocado en
la demanda.