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miércoles, 21 de septiembre de 2011

Civil – Contratos. Ineficacia de los contratos. Inexistencia o nulidad radical. Anulabilidad. La intimidación que como vicio del consentimiento contractual.

Sentencia de la Audiencia Provincial de León (s. 2ª) de 27 de julio de 2011. (1.148)

TERCERO.- (...) Pero aun así, no puede obviarse que la Jurisprudencia reiteradamente ha venido señalando entre otras muchas, en sentencia del TS de 10 abril 2001, que "Que ha de tenerse en cuenta, ante todo, que en sede de ineficacia de los contratos resultan perfectamente diferenciables los conceptos de inexistencia o nulidad radical, de una parte, y de nulidad relativa anulabilidad, de otra. En el primero se comprenden los supuestos en que o falta alguno de los elementos esenciales del contrato que enumera el artículo 1261 del Código Civil, o el mismo se ha celebrado vulnerando una norma imperativa o prohibitiva. El segundo se reserva para aquellos otros en que en la formación del consentimiento de los otorgantes ha concurrido cualquiera de los llamados vicios de la voluntad (error, violencia, intimidación o dolo). Señalando la sentencia del TS de 21 de octubre de 2005 aunque la intimidación puede excepcionalmente implicar una falta total de consentimiento lo que supondría la inexistencia contractual (artículo 1.261 apartado 1º), generalmente afecta solo al consentimiento libre dando lugar a anulabilidad, impugnabilidad o nulidad relativa (artículos 1.300 y 1.301), en sintonía con la regla "voluntas coacta voluntas est" (SSTS de 18 de marzo de 1958, 27 de febrero de 1964 y 5 de marzo de 1992).