Sentencia del
Tribunal Supremo (1ª) de 29 de junio de 2020 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
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PRIMERO.- Don Pedro interpuso demanda de
divorcio frente a su esposa doña Clemencia, que se mostró conforme con la
declaración de divorcio pero formuló reconvención en la cual, entre otras
medidas, solicitaba el establecimiento de una pensión compensatoria por importe
de 2.000 euros mensuales.
En autos de medidas provisionales
previas quedó acreditado que las partes eran socios y titulares de una empresa,
de la que venían percibiendo ingresos por los trabajos que realizaban para
ella, siendo administradora la esposa hasta su cese en 2016, si bien ha estado
trabajando como autónoma para dicha empresa, y actualmente se encuentra en
situación de baja laboral.
La sentencia de primera instancia
considera, que la esposa, de 61 años de edad, en el momento de dictarse la
sentencia, ya no se encontraba de baja por incapacidad, con posibilidad de
volver al trabajo en la sociedad propiedad de ambas partes, disponiendo de un
patrimonio suficiente, por lo que se considera que la ruptura matrimonial no
produjo desequilibrio económico a la demandada, por lo que no procedía el
reconocimiento de pensión compensatoria alguna.
Formulado recurso de apelación por
la esposa, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª) estimó parcialmente
el recurso formulado en el sentido de reconocer una pensión compensatoria por
importe de 700 euros mensuales, "que se empezará a abonar desde el mes
siguiente, en que dejando de percibir la prestación por baja temporal, se le
deniegue la incorporación laboral a la sociedad Nowtilus, SL y hasta que
perciba una pensión de jubilación u otra prestación, igual o superior a esa
suma".
Considera la sentencia de apelación,
que doña Clemencia, de 62 años de edad, ha cotizado para obtener una pensión de
jubilación y, ante la incertidumbre acerca de su reincorporación laboral a la
empresa de la que el demandante es administrador, hay que considerar que en
caso de que se le impida incorporarse se le generará un desequilibrio
económico, que determina el reconocimiento a su favor de una pensión compensatoria
por importe de 700 euros.
Contra la citada sentencia se
interpone por el demandante recurso extraordinario por infracción procesal y de
casación.