Sentencia
de la Audiencia
Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 28 de mayo de 2015 (D. Juan Francisco Garnica
Martín).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
18. Desestimada la acción de cumplimiento contractual ejercitada con
fundamento en el artículo 1124 CC hemos de entrar en la ejercitada de forma
subsidiaria, esto es, la solicitud de que se condene a GN al cumplimiento del
contrato en interés del concurso. El artículo 62.3 LC dispone que, aunque
exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, podrá
acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las
prestaciones debidas o que deba realizar el concursado.
19. Como hemos dicho en la Sentencia 23 de julio de 2014 (ROJ: SAP B
8232/2014), con cita de la de 13 de septiembre de 2006 (ROJ 14689/2006) « el
art. 62.3 LC permite que, pese a existir un incumplimiento anterior de
entidad suficiente para justificar la sanción resolutoria, el Juez pueda
acordar el cumplimiento del contrato por entender que la continuidad es beneficiosa
para el interés del concurso. Pero en tal caso se impone como consecuencia, o
si se quiere como contrapartida o condición, que se abonen con cargo a la masa
las prestaciones debidas o que deba realizar él concursado.
Se trata, como indica la Exposición de Motivos de la Ley
Concursal, (Capítulo III) de la posibilidad de enervar la resolución del
contrato en caso de que exista causa para la resolución por incumplimiento. De
este modo, para el legislador, el cumplimiento forzoso, determinado por el interés
del concurso, es un medio no ya de llevar a efecto lo pactado en caso de
incumplimiento, sino una forma de enervación, es decir, de evitar la
efectividad de la resolución contractual por causa de incumplimiento.
Pero, sigue indicando la Exposición de Motivos, ésa
facultad de enervación en interés del concurso tiene efectividad con garantías
para el derecho de la contraparte. Dice literalmente la EM que "no
obstante, en interés del concurso y con garantías para el derecho de la
contraparte, se prevé tanto la posibilidad de una declaración judicial de
resolución del contrato como la de enervarla en caso de que exista causa para
una resolución por incumplimiento".