Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de
2017 (D. FRANCISCO JAVIER
ARROYO FIESTAS).
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SEGUNDO.- Resumen de hechos declarados
probados.
Nos encontramos ante un contrato de
arrendamiento para uso distinto de vivienda.
No se pactó la posibilidad de
desistimiento unilateral ni de vencimiento anticipado, por las partes, ni se
incluyó cláusula penal que permitiese la moderación.
El arrendatario desistió del
contrato tras no convencer al arrendador para que le redujese la renta.
El arrendatario depositó las llaves
en el notario, no siendo recogidas por el arrendador.
En primera y segunda instancia se
descartó que se hubiesen alterado sustancialmente las circunstancias tenidas en
cuenta al formalizar el contrato (rebus sic stantibus).
No consta que el arrendador haya
arrendado nuevamente el local arrendado u obstruyese la posibilidad de hacerlo.
TERCERO.- Doctrina jurisprudencial de la
sala.
Esta sala en sentencia 183/2016 de
18 de marzo declaró:
«Los tres grupos de casos que se han
presentado en la jurisprudencia de la Sala que son:
»1. Casos en los que existe en el contrato
de arrendamiento de local de negocio una cláusula que otorga al arrendatario la
facultad de resolver (rectius: desistir unilateralmente) el contrato, quedando
obligado a pagar al arrendador una determinada cantidad de dinero (multa
penitencial) (sentencias de 23 de diciembre de 2009 (rec. 1508 de 2005), 6 de
noviembre de 2013 (rec. 1589 de 2011), 10 de diciembre de 2013 (rec. 2237 de
2011) y 29 de mayo de 2014 (rec. 449 de 2012).