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domingo, 16 de noviembre de 2014

Social – Laboral. Controversia sobre si cabe otorgar efectos liberatorios o extintivos al acta de conciliación judicial convenida entre partes respecto a la acción de despido y por extensión a la reclamación de cantidad por adeudos de contenido salarial que se hallaban pendientes.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Burgos de 8 de octubre de 2014 (D. José Luis Rodríguez Greciano).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- (...) Tal como ha venido siendo acordado por la doctrina, entre ellas, STSJ de CCAA de Valencia de 1 de febrero de 2011, recurso de Suplicación 1536/2010, el núcleo central de la controversia consiste en determinar si cabe otorgar efectos liberatorios o extintivos al acta de conciliación judicial convenida entre partes respecto a la acción de despido y por extensión a la reclamación de cantidad por adeudos de contenido salarial que se hallaban pendientes. La resolución de instancia se inclinó por otorgar los susodichos efectos dado que en la misma acta aunque con relación al despido impugnado y sin reconocimiento expreso de la improcedencia, se acordó el pago de una indemnización, a favor del trabajador, complementaria, de 4.535 euros, considerándose el actor, saldado y finiquitado por todos los conceptos, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar. Pues bien, la participación de asistencia letrada al actor en dicha acta, que se celebró a presencia judicial, la constancia literal que figura en el acuerdo "por todos los conceptos", y no solo las que venían referidas a la indemnización por despido, permitiría encajar dentro del acuerdo con avenencia a los que ahora son objeto de reclamación judicial al no constar salvedad alguna en el compromiso suscrito. Ajustándose así a los criterios jurisprudenciales establecidos de forma reiterada y constante que determinan como norma o principio general a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponda en función del alcance de la declaración de voluntad que incorporan, debiéndose tener en cuenta:
1.- De un lado, que el carácter transaccional de los finiquitos (art. 1.809 del Código Civil en relación con los arts. Concordantes de la LRJS) exige estar a los limites propios de la transacción, de modo que los actos de disposición en materia laboral han de vincularse a la función preventiva del proceso propia de aquella; y aun en ese marco, la ley ha establecido las necesarias cautelas para evitar que, casos de lesión grave, fraude de ley o abuso de derecho prevé la normativa procesal (STS de 28-4-04, rec. 4247/02).