Sentencia del
Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2015 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO
FIESTAS).
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SEGUNDO.- (...) Alega el recurrente la validez del contrato de
compraventa como generador de obligaciones entre los contratantes.
Sobre la venta de una cuota indivisa de un bien, sin
autorización del resto de los comuneros, se ha pronunciado reiteradamente esta
Sala, y recientemente con un carácter de unificación de doctrina, como veremos,
estableciendo la procedencia de aceptar el carácter puramente consensual y
generador de obligaciones.
En el presente caso la compradora conocía que solo se le
vendía la mitad indivisa, por lo que en ningún momento se sorprendió su buena
fe.
Instada la rescisión por lesión se estimó la demanda,
pero facultando a la beneficiada para que indemnizase en la cantidad de
6.959,97.- euros en aras a la conservación de la partición. Consta que D.ª
Fermina optó por la indemnización, por lo que a los recurridos se les denegó en
otro procedimiento un demanda de división de herencia, como antes referimos.
Mantenida la validez de la partición, hasta el punto que
se le ha denegado al hoy recurrente la división judicial de la herencia, es
forzoso reconocer que en virtud de dicha partición D. Teodosio era propietario
de la mitad indivisa que vendió a D.ª Fermina y esta era propietaria en virtud
de la misma partición de la otra mitad indivisa.