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miércoles, 25 de noviembre de 2020

Lesiones en accidente de tráfico. Aplicación del factor de corrección del 10% a la indemnización por los días impeditivos, en tanto que se trata de víctima en edad laboral que no ha justificado ingresos, y a la que resulta de aplicación analógica lo previsto en el sistema para el mismo factor corrector con respecto a las lesiones permanentes.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 5 de noviembre de 2020 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8209498?index=4&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes.

D. Sixto formuló demanda en reclamación de cantidad de 16.578,57 euros, más intereses y costas, con fundamento en el accidente de tráfico sufrido el 22 de septiembre de 2015. Como consecuencia de la colisión el demandante sufrió lesiones, de las que tardó en curar 184 días impeditivos, restándole secuelas por las que también reclama una indemnización de 16.578,57 euros. Los daños del vehículo fueron satisfechos por la aseguradora demandada que reconoció la responsabilidad del siniestro pero discutió el alcance de las lesiones y secuelas padecidas, allanándose a una indemnización por importe de 6.595,52 euros.

En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y se condenó solidariamente a la aseguradora demandada Caser al pago de la cantidad de 15.504,83 euros, más intereses legales, correspondientes a 10.747,44 euros por 184 días impeditivos más 4.324,90 euros por cinco puntos de secuelas, más 432,49 euros en concepto del 10% como factor de corrección aplicable solo a las secuelas.

Recurrida en apelación, la sentencia recurrida desestimó el recurso y confirmó la sentencia. Alega el recurrente que el factor de corrección del 10% debió aplicarse además de a las secuelas a los días de incapacidad temporal ya que la tesis de la sentencia de primera instancia acerca de que no se ha acreditado el perjuicio económico sufrido por el actor no es una doctrina conforme a derecho.

La parte demandante y apelante en la instancia, hoy recurrente, ha interpuesto el recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo.

El recurso contiene un único motivo en el que se alega la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo respecto a la aplicación del art. 1.2 del RD Legislativo 8/2004, y su Anexo Primero 5, 7, 5, 10 y 11 y Anexo Segundo Tabla V del Baremo referente a la aplicación del factor de corrección por lesiones temporales sin acreditar ingresos de la víctima y, en concreto, la emanada de sus sentencias n.º 5548/2011, de 20 de julio de 2011, 289/2012 de 30 de abril de 2012 y 284/2014 de 6 de junio de 2014.

martes, 26 de febrero de 2013

Civil - Obligaciones. Daños con motivo de la circulación. Factor corrector por incapacidad permanente. Periodo de incapacidad temporal.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2013 (D. JUAN ANTONIO XIOL RIOS).

QUINTO. - Factor corrector por incapacidad permanente.
A) La Tabla IV del Anexo LRCSVM contempla diversos factores de corrección de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, entre estos, el de las lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima, con un incremento de menor a mayor cuantía, según la limiten en parte o totalmente o lleguen a privar al afectado de cualquier ocupación o actividad al margen de la habitual (SSTS de 29 de diciembre de 2010, RC n.º 1613/2007 y 23 de noviembre de 2011, RC n.º 1631/2008).
De todos ellos se ha dicho por la jurisprudencia que resultan compatibles entre sí (SSTS de 29 de diciembre de 2010, RC n.º 1613/2007 y 23 de noviembre de 2011, RC n.º 1631/2008) y que su concesión «depende de la concurrencia del supuesto fáctico que contempla la norma reguladora de cada factor, pues - solo en ese caso será aplicable-» (SSTS de 9 de marzo de 2010, RC n.º 456/2006; 20 de julio de 2009, RC n.º 173/2005; 19 de septiembre de 2011, RC n.º 1232/2008, 23 de noviembre de 2011, RC n.º 1631/2008 y 30 de noviembre de 2011, RC n.º 737/2008).

viernes, 7 de septiembre de 2012

Civil – Obligaciones. Daños con motivo de la circulación. Baremo. Concepto de “día de incapacidad temporal”.


Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (s. 3ª) de 6 de julio de 2012 (D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA).

TERCERO.- Período de incapacidad temporal.- En el primer motivo del recurso de apelación se muestra la discrepancia con la sentencia apelada, en cuanto a los días que deben considerarse que duró el período de incapacidad temporal.
(...)
1º.- Como ya se ha dicho de forma reiterada por esta Audiencia Provincial, asumiendo el criterio generalmente aceptado, el concepto de día de "incapacidad temporal", y por extensión el de "sanidad", al que tantas veces se suele aludir, a efectos del Sistema de Valoración del Daño Corporal, anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, suele ser objeto de frecuentes equívocos. El problema quizá parta de una falta de definición en dicho baremo del concepto que aplica.
En las reglas generales de explicación del Sistema, en el apartado primero, en el numeral undécimo se menciona simplemente que «En la determinación y concreción de... las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico». Y en el segundo, en el epígrafe señalado con la letra "c", al explicar el sistema de aplicación de las distintas tablas, se hace referencia a que «Estas indemnizaciones... se determinan por un importe diario... multiplicado por los días que tarda en sanar la lesión...».