Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 5 de noviembre de 2020 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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PRIMERO.- Antecedentes.
D. Sixto formuló demanda en
reclamación de cantidad de 16.578,57 euros, más intereses y costas, con
fundamento en el accidente de tráfico sufrido el 22 de septiembre de 2015. Como
consecuencia de la colisión el demandante sufrió lesiones, de las que tardó en
curar 184 días impeditivos, restándole secuelas por las que también reclama una
indemnización de 16.578,57 euros. Los daños del vehículo fueron satisfechos por
la aseguradora demandada que reconoció la responsabilidad del siniestro pero
discutió el alcance de las lesiones y secuelas padecidas, allanándose a una
indemnización por importe de 6.595,52 euros.
En primera instancia se estimó
parcialmente la demanda y se condenó solidariamente a la aseguradora demandada
Caser al pago de la cantidad de 15.504,83 euros, más intereses legales,
correspondientes a 10.747,44 euros por 184 días impeditivos más 4.324,90 euros
por cinco puntos de secuelas, más 432,49 euros en concepto del 10% como factor
de corrección aplicable solo a las secuelas.
Recurrida en apelación, la sentencia
recurrida desestimó el recurso y confirmó la sentencia. Alega el recurrente que
el factor de corrección del 10% debió aplicarse además de a las secuelas a los
días de incapacidad temporal ya que la tesis de la sentencia de primera
instancia acerca de que no se ha acreditado el perjuicio económico sufrido por
el actor no es una doctrina conforme a derecho.
La parte demandante y apelante en la
instancia, hoy recurrente, ha interpuesto el recurso de casación al amparo del
ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por oposición a la doctrina del Tribunal
Supremo.
El recurso contiene un único motivo
en el que se alega la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina
jurisprudencial del Tribunal Supremo respecto a la aplicación del art. 1.2 del
RD Legislativo 8/2004, y su Anexo Primero 5, 7, 5, 10 y 11 y Anexo Segundo
Tabla V del Baremo referente a la aplicación del factor de corrección por
lesiones temporales sin acreditar ingresos de la víctima y, en concreto, la
emanada de sus sentencias n.º 5548/2011, de 20 de julio de 2011, 289/2012 de 30
de abril de 2012 y 284/2014 de 6 de junio de 2014.