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domingo, 11 de octubre de 2020

Nacionalidad. La STS de pleno, 207/2020 de 29 de mayo, sobre un territorio históricamente singular como el Sáhara Occidental, según es notorio, considera que no formaba parte de España a los efectos de nacionalidad. Distingue entre territorio español y territorio nacional para concluir que "Guinea, Ifni y Sahara Occidental eran territorios españoles que no formaban parte del territorio nacional", de modo que su "provincialización" habría constituido "un perfeccionamiento del Régimen colonial". Reconoce la sala que existen argumentos normativos y jurisprudenciales a favor de una u otra tesis, lo mismo que respetables opiniones doctrinales, en uno u otro sentido, pero entiende que el camino más seguro para llegar a la interpretación correcta es atenerse a la normativa española más específica. Es lo que hace en el caso de autos la sentencia recurrida, confirmando la de primera instancia, referente a Guinea. Circunscrita la cuestión a si esos territorios eran españoles a los efectos de nacionalidad, qué es el objeto del debate, sería un contrasentido negarlo para el Sáhara y reconocerlo para Guinea. Concluye la sala que no son nacidos en España quiénes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia española.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 20 de julio de 2020 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8037047?index=10&searchtype=substring&]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes.

Son hechos relevantes de la instancia para la decisión del recurso los que se exponen a continuación:

1.- Trinidad interpuso demanda de juicio ordinario contra Dirección General de Registros y del Notariado y Ministerio Fiscal, interesando sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la Resolución dictada el 23 de mayo de 2013 por la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de Registro Civil en el expediente NUM000, confirmatoria del auto de 15 de febrero de 2010 dictado por la Encargada del Registro Civil de Barcelona, y, por el contrario imperio, se declare con valor de simple presunción la nacionalidad española de origen de mi mandante conforme al art. 17.1 b del CC, con expresa imposición solidaria de las costas a la parte demandada caso de que no se allanaren en tiempo y forma a esta demanda.

Se afirma en la demanda, en lo esencial: 1.º que la actora nació en Barcelona-España- el día NUM001 de 1995, 2.° que la actora es hija de los consortes D. Constancio y Doña Sabina, nacidos, respectivamente, los días NUM002 de 1945 y NUM003 de 1958 en Río Muni y Sta. Isabel (actualmente denominadas Bata y Malabo), ciudades situadas en lo que es actualmente el Estado de Guinea Ecuatorial y que, a la sazón pertenecían a España, ya que la declaración de independencia fue posterior, esto es, en fecha 12 de octubre de 1968, por lo que a la fecha del fallecimiento de la actora sus padres eran de nacionalidad ecuatoguineana y, por lo tanto, extranjeros, 3.º que el 23 de septiembre de 2009 la actora, entonces menor de edad, a través de sus padres, representantes legales y titulares de la patria potestad, solicitó del RC de Barcelona la declaración de nacionalidad española de origen, con valor de simple presunción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.1.b) del CC, solicitud que fue denegada por auto de fecha 15 de febrero de 2010 por considerar que no se cumplen los requisitos del artículo 17.1.c, ni 17.1 b del CC, 4.º que fue interpuesto recurso de apelación contra el referido auto, dictado la DGRN la resolución que ahora se impugna, de fecha 23 de mayo de 2013.