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lunes, 20 de marzo de 2017

Incidente de oposición a ejecución de auto de cuantía máxima. No se acoge la alegación de que dada la escasa entidad del golpe, del mismo no puede derivar la lesión padecida por la ejecutante. Ineficacia probatoria del Dictamen Pericial biomecánico aportado con el escrito de oposición.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 25ª) de 25 de noviembre de 2016 (D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO. - La resolución de primera instancia desestimó en lo esencial la oposición a la ejecución de título judicial planteada por REALE SEGUROS GENERALES, S.A. porque, atendiendo al Informe del Médico Forense elaborado en la Jurisdicción penal, existe prueba suficiente de que la cervicalgia padecida por Dª Guillerma se produjo cuando el vehículo asegurado por la demandada golpeó el conducido por la demandante cuando ésta se hallaba detenida, sin ser razón suficiente para excluir la producción del daño, que la colisión fuese de escasa entidad. Igualmente modera la indemnización reclamada por la parte actora reduciendo el factor de corrección al 3,75%, por tener carácter de máximo el índice legal del 10%, no de mínimo, debiendo estarse a las circunstancias concretas del caso. Recurre la parte actora reiterando que la cervicalgia de la parte ejecutante no puede derivar de un suceso de tan escasa entidad como el ocurrido, de tal manera que no es posible establecer relación causal. La parte ejecutante impugna la reducción del factor de corrección por entender que el aplicable es el 10%, de acuerdo con múltiple Jurisprudencia.
SEGUNDO. - Respecto al recurso promovido por REALE SEGUROS GENERALES, S.A., compartimos y hacemos nuestra la valoración de la prueba, argumentos y pronunciamiento de la resolución apelada. En realidad la aseguradora demandada intenta construir una presunción judicial, que para producir efecto probatorio ha de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 386 LEC, partiendo de la escasa entidad del golpe, lo cual le lleva a presumir que de éste no puede derivar la lesión padecida por la ejecutante, empleando para ello las conclusiones del Dictamen Pericial aportado con su escrito de oposición.

Incidente de oposición a ejecución de auto de cuantía máxima. La inexistencia de nexo causal entre el accidente y las lesiones es cuestión que puede ser opuesta conforme a lo prevenido por el art. 556 y 557 de la LEC.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 19ª) de 29 de noviembre de 2016 (D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Sobre la cuestión procesal que plantea la apelante, debe señalarse que la Sala entiende que la inexistencia de nexo causal entre el accidente y las lesiones es cuestión que puede ser opuesta conforme a lo prevenido por el art. 556 y 557 de la LEC y articulada por ejemplo como pluspetición, aunque existen otras opciones.
El AAP de Orense, Civil sección 1 del 28 de junio de 2016 (ROJ: AAP OU 27/2016 - ECLI:ES:APOU:2016:27A) señaló que: "En suma, la interpretación de las causas de oposición no debe ser estricta y literal que impida de manera absoluta a la compañía aseguradora ejecutada, oponerse a la ejecución por falta del presupuesto de la misma, que es la participación en el siniestro del vehículo asegurado o la inexistencia de relación de causalidad entre el accidente en virtud del que es llamada a la litis y los daños cuyo resarcimiento se pretende. En este caso la entidad ejecutada ha mantenido que carece de legitimación pasiva porque las lesiones que se contienen en el auto de cuantía máxima no se han producido en el accidente litigioso o que, con motivo de ese siniestro, no se ha producido lesión alguna, preexistiendo la secuela que se indica en el informe forense anterior al siniestro; y tales alegaciones tienen cabida, como se ha dicho, en este supuesto y al examinarlas la juzgadora a quo en la resolución apelada no ha incurrido en incongruencia ya se conceptúen como falta de legitimación pasiva ad causam, ya se integren en la excepción de carecer la ejecutada del carácter con que es demandada."