Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 20 de julio de 2020 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1. Para la resolución del presente recurso debemos partir
de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.
El 17 de octubre de 2007, Feliciano
y Amanda adquirieron a través de Bankpime, 41 bonos FERGO AISA de 1.000 euros
de valor nominal cada uno, de un valor total de 41.000 euros. La emisión de los
bonos se había hecho en el año 2006 y la adquisición se hizo un año después,
por un precio de 39.109,90 euros. El bono generaba un cupón anual a favor del
titular, un interés del 5%. La fecha de vencimiento era 14 de agosto de 2011,
al término del cual debía restituirse el importe del bono.
El documento en el que se
instrumentó esta transmisión, de un tamaño inferior a la cuartilla, tenía un
anverso, con las condiciones particulares, y un reverso con las condiciones
generales. El contenido del anverso es el siguiente:
Para ver la imagen pulse aquí.
Y el contenido del reverso es el
siguiente:
Para ver la imagen pulse aquí.
Por dificultades económicas, la
entidad emisora del bono dejó de abonar los cupones de 14 de agosto de 2009, 14
de agosto de 2010 y 14 de agosto de 2011. La entidad emisora fue declarada en
concurso de acreedores.
2. Feliciano y Amanda formularon una
demanda contra Caixabank, sucesora del negocio de Bankpime, en la que
ejercitaban varias acciones: en primer lugar, la nulidad por error vicio en la
contratación de los bonos AISA FERGO, provocado por un defecto de información
relativa a la situación económica en que Grupo Aisa emitió los bonos (2006) que
más tarde fueron transmitidos por Bankpime (octubre 2007), y el riesgo derivado
de la posible insolvencia del emisor, con el efecto restitutorio consiguiente a
la nulidad previsto en el art. 1303 CC. Subsidiariamente, se ejercitaba una
acción de resolución del contrato de adquisición de los 41 bonos FERGO AISA,
que se fundaba en el incumplimientos de tres compromisos contractuales: i) el
pacto de recompra y, en consecuencia, la obligación de devolución del capital;
ii) la obligación de pago de los cupones; y iii) el deber de velar por los
intereses de los clientes en virtud del contrato de administración y depósito
de valores vinculado a la inversión. La indemnización de daños y perjuicios
derivada de la resolución de contrato incluiría el importe de los bonos (41.000
euros), más intereses anuales convenidos e impagados en concepto de cupón, y
los intereses de demora.