Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2013 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).
NOVENO.-
Valoración de la
Sala. Interpretación de las condiciones generales de los
contratos de compraventa de apartamentos sobre plano
Es doctrina de esta Sala que
la interpretación de los contratos constituye función de los tribunales de instancia,
por lo que la realizada por estos ha de prevalecer y no puede ser revisada en
casación en la medida en que se ajuste a los hechos considerados probados por
aquella en el ejercicio de su función exclusiva de valoración de la prueba,
salvo cuando se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario.
E incluso en el supuesto de fundarse un motivo en la infracción de las normas
que regulan la interpretación de los contratos también se ha declarado que no
se pueden considerar infringidas dichas normas legales cuando, lejos de
combatirse una labor interpretativa abiertamente contraria a lo dispuesto en
ellas o al derecho a la tutela judicial, el recurrente se limita a justificar
el desacierto de la apreciación realizada por el tribunal de instancia, con
exclusivo propósito de sustituir una hipotética interpretación dudosa por sus
propias conclusiones al respecto. En consecuencia, el único objeto de discusión
a través del recurso de casación sobre la interpretación contractual, no se
refiere a lo oportuno o conveniente, sino la ilegalidad, arbitrariedad o contradicción
del raciocinio lógico. Por ello salvo en estos casos, prevalecerá el criterio
del tribunal de instancia aunque la interpretación contenida en la sentencia no
sea la única posible, o pudiera caber alguna duda razonable acerca de su
acierto o sobre su absoluta exactitud (sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de
4 de abril de 2011, recurso núm. 41/2007, de 13 de junio de 2011, recurso núm.
1008/2007, de 4 de octubre de 2011, recurso núm. 1551/2008 y de 10 de octubre
de 2011, recurso núm. 1148/2008, y 198/2012, de 26 de marzo, recurso núm.
146/2009).