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sábado, 17 de febrero de 2018

Cláusulas suelo. Control de transparencia. Insuficiencia de la utilización de negrilla y subrayado en la escritura de préstamo. Destaca el TS que es llamativo que la cláusula suelo sea un simple inciso dentro de un extenso y farragoso apartado referido a los intereses del préstamo, que ocupa varias páginas, en un préstamo que se oferta, prima facie, como un préstamo a interés variable, referenciado a un índice oficial como es el euribor. Ese simple inciso de apenas unas líneas modifica completamente la economía del contrato. Sin embargo, se le ha dado un tratamiento marginal, puesto que no consta que se advirtiera claramente al prestatario de esa circunstancia cuando se le ofertó el préstamo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2018 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- Decisión del tribunal. Control de transparencia de la cláusula suelo
1.- Los argumentos en que la Audiencia Provincial basa su decisión consisten en que la cláusula suelo se encuentra en un apartado individualizado del contrato, que su rúbrica se encuentra resaltada en negrita, que en su texto aparece el término «mínimo» subrayado y que también se encuentra destacada la expresión «Tres Por Ciento (3%)», lo que hace que «la impresión general de la repetida cláusula aparezca revestida de los elementos gráficos suficientes para que pueda ser conocida por el consumidor y consecuentemente tomada en consideración a la hora de formar su decisión contractual».
2.- Como ya declaramos en la sentencia 367/2017, de 8 de junio, la condición general que contiene la cláusula suelo objeto de impugnación fue objeto de una acción colectiva ejercitada contra Banco Popular por una asociación de consumidores, que dio lugar al proceso que finalizó mediante la sentencia de esta sala 705/2015, de 23 diciembre, que declaró el carácter abusivo, y por tanto la nulidad, de la misma cláusula suelo objeto de este litigio, y ordenó a Banco Popular que cesara en el empleo y difusión de tal condición general, que la eliminara de sus condiciones generales y se abstuviese de utilizarla en lo sucesivo.
3.- En la citada sentencia 367/2017, de 8 de junio, declaramos que la sentencia que estimó la acción colectiva no solo debe determinar el cese en la utilización de tal cláusula por parte de Banco Popular. También debe traer como consecuencia que en aquellos litigios pendientes en los que se esté ejercitando una acción individual respecto de esta cláusula suelo que venía siendo utilizada por Banco Popular, la regla general sea que el juez aprecie el carácter abusivo de la cláusula por las razones expresadas en aquella sentencia.