Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014 (D. Carlos Granados Pérez).
PRIMERO.- (...) En lo que concierne al delito de apropiación
indebida tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 370/2014, de
9 de mayo, que el delito de apropiación indebida aparece descrito en el
artículo 252 del Código Penal que tipifica la conducta de los que en perjuicio
de otros se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra
cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o
administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o
devolverlos, o negaren haberlos recibido.
La doctrina de este Tribunal Supremo (SSTS 513/2007, de
19 de junio, 228/2012, de 28 de marzo y 664/2012, de 12 de julio, entre otras
muchas) ha resumido la interpretación jurisprudencial de este delito diciendo
que el artículo 252 del vigente Código Penal sanciona dos modalidades distintas
de apropiación indebida: la clásica de apropiación indebida de cosas muebles
ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora su patrimonio con ánimo
de lucro, o niega haberlas recibido y la distracción de dinero cuya disposición
tiene el acusado a su alcance, pero que ha recibido con la obligación de darle
un destino específico. Esta consideración de la apropiación indebida del
artículo 252 del Código Penal parte de la distinción establecida en los verbos
nucleares de tipo penal, se apropiaren y distrajeren y se conforma sobre un
distinto bien jurídico, respectivamente, contra la propiedad y contra el
patrimonio. La doble dimensión de la apropiación indebida permite una
clarificación sobre las apropiaciones de dinero, que el tipo penal prevé como
objeto de apropiación, toda vez que la extremada fungibilidad del dinero hace
que su entrega suponga la de la propiedad, recibiendo el transmitente, en los supuestos
de obligación de devolver o el destinatario final del dinero, en los supuestos
de obligación de entregar, un derecho a recibir otro tanto, construcción
difícil de explicar desde la clásica concepción de la apropiación indebida.