Sentencia del
Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2015 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).
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Resumen de Antecedentes.
PRIMERO. Son hechos relevantes de la instancia para la decisión
del recurso los siguientes:
1. El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gijón dictó sentencia el 7 de
noviembre de 2012 por la que acordaba el divorcio de los cónyuges doña Begoña y
don Raúl con los efectos legales inherentes a tal declaración, de entre los
cuales es de interés el siguiente: "Sin perjuicio del ejercicio conjunto
de la patria potestad por ambos progenitores, procede atribuir al padre la
guardia y custodia de los dos hijos mayores, Adrian y Amadeo, y a la madre la
guardia y custodia de los dos hijos menores Isabel y Armando .
El régimen de comunicación y visitas de los padres para
con sus hijos, será de fines de semana alternos, un fin de semana en el
domicilio materno, permaneciendo los cuatro hermanos juntos, al que acudirán lo
hijos mayores, bien siendo recogidos y entregados por el progenitor, o
trasladándose en transporte público y a los quince días siguientes en el
domicilio paterno, permaneciendo los cuatro hermanos juntos, siendo recogidos y
reintegrados los menores por el padre en el domicilio materno, iniciando el
primer fin de semana, el siguiente a la notificación, de la presente
resolución, concretamente del 9 al 11 de noviembre, en el domicilio materno.
Los fines de semana se unirán a los puentes, debiendo respetarse, en caso de
que no coincidan los puentes, el calendario escolar de los menores, de forma,
que no se interrumpan las actividades escolares consecuencia de las visitas.
Los periodos de vacaciones de navidad, semana santa, y verano, se dividirán por
mitad, estando los hermanos juntos, eligiendo la esposa los años impares y el
esposo los pares. Para dividir los periodos vacacionales, se atenderá, en todo
caso, al calendario oficial escolar, de cada centro escolar al que asistan los
menores."