Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Pérdida sobrevenida de objeto. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Pérdida sobrevenida de objeto. Mostrar todas las entradas

sábado, 11 de noviembre de 2023

Pérdida sobrevenida de interés legítimo de la parte recurrente. Para considerar concurrente la pérdida sobrevenida de interés legítimo en la obtención de la tutela judicial respecto de la pretensión ejercitada en la demanda es preciso algo más que la pérdida de la cualidad que determinaba la legitimación activa al interponerse la demanda. Ese plus ha de ponerse en relación con el abuso del proceso, y se producirá cuando no exista una explicación razonable sobre la ventaja o beneficio legítimo que obtiene la parte actora con la continuación del proceso.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 17 de octubre de 2023 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9740781?index=0&searchtype=substring]

SEGUNDO.- Cuestión previa: pérdida sobrevenida de interés legítimo de la parte recurrente

1.- Solicitud de desestimación del recurso por pérdida sobrevenida de interés legítimo del recurrente

1.1. En su oposición al recurso, la Hermandad demandada y recurrida ha solicitado su desestimación por pérdida sobrevenida de interés legítimo del recurrente y la conclusión del procedimiento por esta causa, conforme a los arts. 22 y 413 LEC. Funda esta pretensión en los siguientes hechos: (i) en febrero de 2018, la Hermandad de Montesión inició expediente contra el recurrente que finalizó con una resolución que acordó su expulsión de la Hermandad; (ii) esta resolución fue ratificada por la Vicaría General de la Archidiócesis de Sevilla; (iii) tras ello el recurrente formalizó distintos recursos contra decretos del Arzobispo de Sevilla que venían a ratificar su expulsión; (iv) la expulsión fue ratificada finalmente, en vía canónica, por el Dicasterio para los Laicos, la Familia y para la Vida del Vaticano mediante un decreto de 27 de abril de 2020; (v) esa decisión de la instancia vaticana fue, a su vez, recurrida por el Sr. Carlos Alberto ante el Supremo Tribunal della Segnatura Apostólica del Vaticano, que emitió una resolución en noviembre de 2020 confirmatoria de la expulsión del recurrente, quien causó baja definitiva en la Hermandad; (vi) la validez de la expulsión también ha sido declarada en vía jurisdiccional civil, a través de las sentencias de 3 de junio de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla, de 5 de marzo de 2020 de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, y el auto de 9 de diciembre de 2020 (casación 2266/2020) de esta Sala Primera del Tribunal Supremo por el que se acuerda "inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Alberto, [...] declarando firme la resolución recurrida". Finalmente, el Tribunal Constitucional, mediante providencia de 14 de julio de 2021, inadmitió el recurso de amparo promovido contra el auto de esta sala de inadmisión del recurso de casación.

En la vista celebrada la Hermandad solicitó la admisión como prueba documental, y fue admitida, una certificación expedida por el secretario general y canciller de la Archidiócesis de Sevilla el 26 de septiembre de 2023, según la cual el mandato de Hermano Mayor D. Clemente, reelegido en el Cabildo General de 15 de diciembre de 2017, y confirmado por decreto del delegado episcopal de Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías de 24 de enero de 2018, finalizó tras la celebración de un nuevo cabildo de elecciones el 17 de junio de 2021, siendo sucedido en dicho cargo por D. Simón.

1.2. La Hermandad recurrida considera que "con la pérdida de la condición de hermano del recurrente, ha desaparecido el interés que justificaba su pretensión, y, con ello, el interés en la continuación del proceso por parte del recurrente, lo que determina que debe concluirse", de conformidad con lo dispuesto en los arts. 22 y 413 LEC, pues el recurrente "ya no se va a ver afectado en su esfera jurídica ni directa ni indirectamente, ni va a obtener un beneficio o un perjuicio ... por la sentencia que se pudiera dictar en este procedimiento, ni tampoco le compete la invocación de una supuesta defensa de la legalidad".

1.3. Tanto el Sr. Carlos Alberto como el Ministerio Fiscal, en la vista celebrada, se manifestaron en sentido contrario a la admisión de esta pretensión.