Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2025 (D. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
Se interponen tres recursos de casación contra
la sentencia de apelación que, confirmando la de primera instancia, aprobó las
operaciones divisorias de la partición de la herencia de los difuntos D. Carlos
Miguel (fallecido el 9 de febrero de 1991) y D.ª Ángela (fallecida el 20 de
mayo de 2002).
Son antecedentes necesarios los siguientes.
1.En la confección del inventario, la
contadora hizo constar que presumía que el régimen económico matrimonial de los
causantes era el de gananciales, al no constar otro, y que no se había
procedido a su liquidación. Hizo constar igualmente que, según la prueba
aportada, todos los bienes del inventario eran privativos de Ángela, que
falleció bajo testamento en el que instituyó como herederos a partes iguales a
sus hijos Gema, Faustino, Mónica y Sergio y a su nieta Marisa, hija del
premuerto hijo Florentino.
La contadora partidora incluyó en el
inventario los siguientes bienes:
«1.- Parcela rústica en el DIRECCION000 con
una superficie de 1.585,23 metros cuadrados. Que se corresponde con la
propiedad ne L de las relacionadas en el informe pericial aportado como
Documento anexo n.º 7 junto con el escrito de demanda; una vez deducidos/descontados
de los 3.817 23 metros cuadrados que se hicieron constar en el referido informe
pericial, los 2232 metros cuadrados, que fueron objeto de donación a De.
Mónica, mediante escritura de donación otorgada ante la Sra. Notario de La
Laguna Doña ANA MARIA ALVAREZ LAVERS, en fecha 4 de enero de 1991. LINDA: AL
NORTE, de Don Justo; al SUR, de Florentino; al ESTE, Doña Ángeles y al OESTE,
propiedad de Don Indalecio. Valoración: 17.691,16 €».