Auto de la Audiencia Provincial de Navarra
(s. 2ª) de 23 de junio de 2016 (D. José Francisco Cobo Sáenz).
PRIMERO.- Mediante Auto de fecha 10
de marzo, se acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones, con base a lo
dispuesto en el artículo 637.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto
al delito contra la integridad moral violencia psíquica - artículo 173.2 del
Código Penal - que fue objeto de denuncia por parte Don. Luis Angel frente a
Doña Julieta.
Frente a la expresada resolución se
interpuso recurso reforma y subsidiario de apelación por la representación
procesal del Sr. Luis Angel, el cual después de su trámite en el que fue
impugnado por el Ministerio Fiscal, se desestimó mediante Auto de 21 de abril.
En el trámite de alegaciones
complementarias se formularon las mismas tanto por el recurrente, como por el
Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Enviados los autos a este
Tribunal y turnados a la presente Sección, se formó el Rollo Penal de sala
266/16, habiéndose procedido a la deliberación y resolución del mismo.
TERCERO.- En la tramitación del
presente recurso, se han observado, las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Se aceptan los razonamientos
jurídicos de los autos de 10 de marzo y 21 de abril pasado que la sala hace propios
a los efectos de integrar la presente resolución.
PRIMERO.- Se fundamenta en el Auto
de 10 de marzo pasado, la decisión de sobreseimiento libre, en el siguiente
razonamiento jurídico: "... Falta de tipicidad del hecho.- Se entiende por
sobreseimiento libre, los Autos dictados por el órgano jurisdiccional
competente (en procedimiento abreviado el Juez de Instrucción), especialmente
motivados, que, con efectos materiales de la cosa juzgada, ponen fin a una
instrucción concluida mediante la declaración, bien de la inexistencia del
hecho punible, bien de falta de tipicidad del hecho, bien de ausencia de
responsabilidad penal del imputado.