Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Defectos Procesales - Oposición por. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Defectos Procesales - Oposición por. Mostrar todas las entradas

lunes, 2 de octubre de 2017

Procesal Civil. Procedimiento de ejecución hipotecaria. Admisión de la oposición por defectos procesales. El art. 695 LEC cuando señala que "sólo se admitirá la oposición" por alguna de las causas que establece ese precepto, se está refiriendo a las causas de oposición de fondo o materiales (entendidas como las que liberan total o parcialmente al deudor de cumplir con la obligación exigida), pero no a las causas de oposición procesales contempladas en el art. 559 LEC.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 1ª) de 2 de mayo de 2017 (Dª. Amelia Mateo Marco).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Promovido procedimiento de ejecución hipotecaria a instancia de BANCO BILBAO ARGENTARIA, S.A., la ejecutada, Doña Lucía formuló incidente de oposición en el que alegó como motivos de oposición que la entidad titular de la garantía hipotecaria era ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A., y además, la existencia de cláusulas abusivas, en concreto, la de interés moratorio y la fijación del IRPH como interés de referencia en el interés ordinario.
La entidad ejecutante impugnó la oposición y el Juzgado ha dictado Auto en el que desestima la oposición por no apreciar la absuvidad de ninguna cláusula, ni " tampoco otros motivos de oposición que puedan enmarcarse en algunos de los supuestos enumerados en la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
La ejecutada se alza contra dicha resolución única y exclusivamente por lo que se refiere a la falta de legitimación activa de la ejecutante por no ser titular de la garantía hipotecaria cuya ejecución se pretende.
La ejecutante se ha opuesto al recurso alegando, en síntesis, que no estamos ante una cesión de crédito hipotecario, que es a lo que se refieren las argumentaciones de los los ejecutados, sino ante una fusión de dos sociedades. ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A., fue absorbida por BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., que le sucedió en todas las relaciones jurídicas, e integrado su patrimonio en BBVA, por lo que la hipoteca inscrita a nombre de ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO, S.A., debe entenderse inscrita a nombre de BANCO BILBAO ARGENTARIA, S.A.