Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona
(s. 1ª) de 2 de mayo de 2017 (Dª. Amelia Mateo Marco).
PRIMERO. Planteamiento del litigio
en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Promovido procedimiento de ejecución
hipotecaria a instancia de BANCO BILBAO ARGENTARIA, S.A., la ejecutada, Doña
Lucía formuló incidente de oposición en el que alegó como motivos de oposición
que la entidad titular de la garantía hipotecaria era ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y
BANCO HIPOTECARIO, S.A., y además, la existencia de cláusulas abusivas, en
concreto, la de interés moratorio y la fijación del IRPH como interés de
referencia en el interés ordinario.
La entidad ejecutante impugnó la
oposición y el Juzgado ha dictado Auto en el que desestima la oposición por no
apreciar la absuvidad de ninguna cláusula, ni " tampoco otros motivos de
oposición que puedan enmarcarse en algunos de los supuestos enumerados en la
Ley de Enjuiciamiento Civil ".
La ejecutada se alza contra dicha
resolución única y exclusivamente por lo que se refiere a la falta de
legitimación activa de la ejecutante por no ser titular de la garantía
hipotecaria cuya ejecución se pretende.
La ejecutante se ha opuesto al
recurso alegando, en síntesis, que no estamos ante una cesión de crédito
hipotecario, que es a lo que se refieren las argumentaciones de los los
ejecutados, sino ante una fusión de dos sociedades. ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y
BANCO HIPOTECARIO, S.A., fue absorbida por BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., que le
sucedió en todas las relaciones jurídicas, e integrado su patrimonio en BBVA,
por lo que la hipoteca inscrita a nombre de ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO
HIPOTECARIO, S.A., debe entenderse inscrita a nombre de BANCO BILBAO
ARGENTARIA, S.A.