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domingo, 14 de mayo de 2017

Consumidores y usuarios. Ejecución hipotecaria. Nulidad de la cláusula relativa a Comisiones por reclamación de posiciones deudoras vencidas. Falta de reciprocidad. No consta que el banco haya tenido gasto alguno motivado por la situación de descubierto o por posiciones deudoras derivados de los productos bancarios concertados por la ejecutada, ni que, como consecuencia de tales circunstancias, haya realizado alguna gestión o servicio.

Auto de la Audiencia Provincial de Almería (s. 1ª) de 10 de enero de 2017 (D. LAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO.- Se interesa también la nulidad de la cláusula cuarta del contrato relativa a Comisiones por reclamación de posiciones deudoras vencidas. Efectivamente, el cobro de comisiones por operaciones o servicios prestados por las entidades bancarias aparece regulado, por un lado, en el apartado quinto del Capítulo Primero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de diciembre de 1989, por la que se fijan los tipos de interés y comisiones, así como las normas de actuación, información a clientes de las entidades de crédito (derogada por la letra a) de la disposición derogatoria única de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios), conforme al cual: "...Las comisiones por operaciones o servicios prestados por las Entidades de crédito serán las que éstas fijen libremente. No obstante, las Entidades de crédito establecerán y harán públicas, previo registro en el Banco de España, unas tarifas de comisiones y gastos repercutibles con indicación de los supuestos y, en su caso, periodicidad, con que serán aplicables, no pudiendo cargar tipos o cantidades superiores a los contenidos en las mismas o conceptos no mencionados en ellas. Tales tarifas podrán excluir las comisiones derivadas de servicios financieros de carácter excepcional o singular, y, en los supuestos que el Banco de España determine, de aquellos otros en los que intervenga apreciablemente el riesgo. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos...".

domingo, 12 de marzo de 2017

Declaración de abusividad y nulidad de la cláusula que establece una comisión en concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas de 30 euros por cada una de las cuotas impagadas.

Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 11ª) de 29 de diciembre de 2016 (Dª. Susana Catalán Muedra).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO.- Y procede declarar nula por abusiva y por no puesta la cláusula financiera 4.2 c) del título ejecutivo, referida a comisión por reclamación de posiciones deudoras, que literalmente consigna: "Cuando se constittuya en mora la parte deudora, se devengará una comisión en concepto de reclamación de posiciones deudoras vencidas de treinta euros (30€) por cada una de las cuotas impagadas, en todo o en parte, que se liquidará al cobro de las mismas".