Auto de la Audiencia Provincial de Almería
(s. 1ª) de 10 de enero de 2017 (D. LAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE).
CUARTO.- Se interesa también la
nulidad de la cláusula cuarta del contrato relativa a Comisiones por
reclamación de posiciones deudoras vencidas. Efectivamente, el cobro de
comisiones por operaciones o servicios prestados por las entidades bancarias
aparece regulado, por un lado, en el apartado quinto del Capítulo Primero de la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de diciembre de 1989, por la
que se fijan los tipos de interés y comisiones, así como las normas de
actuación, información a clientes de las entidades de crédito (derogada por la
letra a) de la disposición derogatoria única de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección
del cliente de servicios bancarios), conforme al cual: "...Las comisiones
por operaciones o servicios prestados por las Entidades de crédito serán las
que éstas fijen libremente. No obstante, las Entidades de crédito establecerán
y harán públicas, previo registro en el Banco de España, unas tarifas de
comisiones y gastos repercutibles con indicación de los supuestos y, en su
caso, periodicidad, con que serán aplicables, no pudiendo cargar tipos o
cantidades superiores a los contenidos en las mismas o conceptos no mencionados
en ellas. Tales tarifas podrán excluir las comisiones derivadas de servicios
financieros de carácter excepcional o singular, y, en los supuestos que el
Banco de España determine, de aquellos otros en los que intervenga
apreciablemente el riesgo. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos
por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las
comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente
prestados o a gastos habidos...".