Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2013 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
SEGUNDO.-
Es
doctrina de esta Sala, recogida en la sentencia de Pleno de 10 de septiembre de
2012, que "en la hipótesis de entender que la exigencia de reconvención
explícita a que alude el artículo 406 LEC rige también en los procesos
matrimoniales, los singulares principios que los inspiran debe llevar al órgano
judicial a entender que el incumplimiento de esta formalidad no puede acarrear
una consecuencia jurídica tan desproporcionada como tenerla por no formulada,
para así dejar sin juzgar las peticiones implícitas. Lo razonable es
interpretar esa exigencia en el sentido de que corresponde al juez de familia
velar porque los escritos de contestación se ajusten a la misma, estando entre
sus facultades detectar las posibles peticiones de naturaleza reconvencional
pero implícitamente deducidas, a fin de que se pueda dar traslado de ellas a la
parte demandante y con ello evitar posible indefensiones. Esta interpretación
se compadece con la doctrina constitucional sobre cómo han de entenderse los
requisitos formales en aras a garantizar la tutela judicial efectiva y respecto
de la posibilidad de subsanar los defectos formales. E) Esta Sala comparte
sustancialmente estas razones. Por un parte, considera que no existe motivo, a
raíz de la promulgación de la LEC
2000, para entender modificado la jurisprudencia del TC, el cual, en un
supuesto que guarda una absoluta semejanza con el aquí resuelto, aunque la ley
aplicable era la LEC
1881 (STC de 10 de diciembre de 1984), declaró que una inexistente
incongruencia no puede impedir el examen de la procedencia o no de una pensión
compensatoria a favor de parte demandada si fue la propia parte demandante
quien introdujo en el debate del proceso la cuestión atinente a la pensión
compensatoria --aunque lo fuera para negar en su escrito de demanda la procedencia
de la misma a favor de la demandada, anticipándose a una eventual y previsible
petición--, y si además la demandada, por su parte, no se limitó en su escrito
de contestación a solicitar su absolución respecto de las pretensiones del
demandante, sino que pidió la fijación de una concreta pensión compensatoria a
su favor.