Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Comunicaciones Orales en Prisión - Restricción de las. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Comunicaciones Orales en Prisión - Restricción de las. Mostrar todas las entradas

sábado, 20 de diciembre de 2014

Derecho Penal Penitenciario. Regimen sancionador. Restricción de comunicaciones orales. Vulneración del principio non bis in ídem.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2014 (D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Contra el auto de fecha 1 de abril de 2014, dictado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, en el expediente Penitenciario nº 4700/2013 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de dicha ciudad, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 2 de diciembre de 2013, dictado por el referido juzgado, interpone ahora el Ministerio Público recurso de casación para la unificación de doctrina en materia penitenciaria, al amparo del apartado 8 de la Disposición Adicional 5ª de la LOPJ.
Sostiene el Ministerio Fiscal que se ha producido una diferente interpretación de la ley respecto de la posible vulneración del principio non bis in idem, pues mientras que en el auto recurrido se entiende que la imposición de una sanción por la introducción o posesión de objetos no autorizados en el interior del Centro Penitenciario (se trataba de 300 euros en efectivo) junto con el acuerdo de restricción o suspensión por seis meses de las comunicaciones orales del interno supone una doble sanción que vulnera el referido principio, en un auto dictado el día 3 de abril de 2014 por la misma Sección se resuelve justamente en sentido contrario entendiendo que no se produce tal vulneración al obedecer cada una de las medidas a un diferente fundamento. Esta segunda resolución opera como resolución de contraste y se origina en la posesión de estupefacientes en el interior del Centro.
1. El Tribunal Constitucional, ya en la STC 2/1981, de 30 de enero, situó el principio non bis in idem en el ámbito del artículo 25.1 de la Constitución, a pesar de su falta de mención expresa, dada la conexión que apreciaba con las garantías de tipicidad y legalidad de las infracciones. También entonces se delimitó su contenido como la prohibición de duplicidad de sanciones en los casos en que quepa apreciar una triple identidad del sujeto, hecho y fundamento, tanto en los supuestos referidos al marco sustantivo, como al procesal. En la STC nº 126/2011, señala el Tribunal que los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 25.1 de la Constitución, " no impiden la concurrencia de cualesquiera sanciones y procedimientos sancionadores, ni siquiera si éstos tienen por objeto los mismos hechos, sino que estos derechos fundamentales consisten precisamente en no padecer una doble sanción y en no ser sometido a un doble procedimiento punitivo, por los mismos hechos y con el mismo fundamento ". Ya que esa forma de proceder "... supondría una reacción punitiva desproporcionada que haría quebrar, además, la garantía del ciudadano de previsibilidad de las sanciones, pues la suma de la pluralidad de las sanciones crea una respuesta punitiva ajena al juicio de proporcionalidad realizado por el legislador y materializa la imposición de una sanción no prevista legalmente ", STC nº 77/2010.