Sentencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona (s. 14ª) de 29 de mayo de 2014 (Dª. María Carmen Domínguez
Naranjo).
SEGUNDO.- Las alegaciones efectuadas por la recurrente alcanzan
únicamente a la valoración jurídica del clausulado del artículo 15 de la LCS y
7 de la póliza.
Ambas partes reconocen la existencia del seguro de salud
con cobertura para incapacidad temporal. Tampoco se discuten las fechas de la
incapacidad que se inicia el día del siniestro (tumor cerebral) 5-11-07 y se
extiende hasta el reconocimiento de la incapacidad total para la profesión
habitual el día 24 de julio de 2009. El seguro se suscribió el día 23 de
octubre de 2010, y se devolvió por la entidad bancaria una de las primas
trimestrales que tenía vencimiento 31 de octubre de 2007.
Mediante la documental obrante en la causa y examinada
por el tribunal, también consta que el pago de dicho pago parcial se ingresó
directamente por ventanilla el día 12-12-07 y fue un día justo después de salir
del hospital el asegurado. La aseguradora, reclamó mediante escrito, no negado
pero que tampoco consta fecha de recepción el impago, con apercibimiento pero
después del cobro, antes referido, nada opuso Mapfre al mismo y lo que resulta
determinante renovó también la póliza por un año más. Con respecto al retraso
en la comunicación del siniestro, no se acredita por la aseguradora los daños y
perjuicios que se hayan podido irrogar de dicha conducta que, tal como tiene
establecido la jurisprudencia, resulta insuficiente el mero retraso en la
comunicación para no atender la indemnización.
Se centra por tanto la disidencia que resuelve la litis,
según los escritos de demanda y contestación, la sentencia y el recurso de
apelación, en la interpretación de la cobertura, sin embargo comprobamos que la
recurrente, se limita reiterar los mismos argumentos que sirvieron de base a su
oposición y que ya fueron rebatidos para desestimarse, de manera minuciosa por
la iudex a quo y que deben ser confirmados en alzada por responder a la
reiterada doctrina del Tribunal Supremo.
