Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 2025 (D. MANUEL ALMENAR BELENGUER).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
1.- Son antecedentes fácticos de interés para
la resolución del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso
de casación interpuestos por la parte demandante los siguientes:
i) La mercantil Trust Romes S.L., constituida
por tiempo indefinido en virtud de escritura otorgada el 6 de noviembre de
2009, con un régimen de administración de administrador único, para el que se
designó a D. Benito, tiene por objeto social, entre otros, «promover, proyectar
y realizar por cuenta propia o ajena obras, construcciones, derribos,
excavaciones, decoraciones y reformas de toda clase de edificios destinados a
viviendas, industrias, comercios o cualquier otro tipo, así como arrendamiento
y venta, la adquisición por cualquier título, venta y arrendamiento o cesión de
toda clase de inmuebles rústicos y urbanos, su explotación, arrendamiento y
cesión en uso y disfrute».
ii) Mediante póliza de préstamo con garantía
personal intervenida en fecha 17 de febrero de 2010, por el notario con
residencia en Ávila, D. Juan Luis Ramos Baeza, la entidad Caja de Ahorros de
Salamanca y Soria (después, Banco CEISS S.A., y hoy, Unicaja Banco S.A.)
concedió a la sociedad Trust Romes S.L. un préstamo por importe de 660.000 €, a
devolver en 72 meses, mediante 36 cuotas mensuales, con un primer plazo de
carencia de amortización de capital de 36 meses. En garantía de la devolución
del préstamo, se estipuló la fianza solidaria, con renuncia a los beneficios de
excusión, orden y división, de D. Benito -administrador único de la prestataria-,
D. Victoriano, D. Carlos Jesús, D. Leon, y los esposos Dña. Silvia y D.
Joaquín.
iii) Por escritura pública de préstamo con
garantía hipotecaria autorizada el mismo día 17 de febrero de 2010 y por el
mismo fedatario, la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (después, Banco CEISS
S.A., y hoy, Unicaja Banco S.A.) concedió a la mercantil Trust Romes S.L. un
préstamo por importe de 138.000 €, a devolver en 6 años, mediante 12 cuotas
trimestrales, con un primer plazo de carencia de amortización de capital de 36
meses. En garantía de la devolución, se constituyó a favor de la entidad de
crédito una hipoteca sobre un local en planta baja y sobre una vivienda en
DIRECCION000 y alta, propiedad de D. Benito, y se pactó el afianzamiento por el
propio D. Benito, D. Victoriano, D. Carlos Jesús, D. Leon, y los esposos Dña.
Silvia y D. Joaquín, en los siguientes términos (cláusula duodécima):