Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 21 de septiembre de 2023 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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PRIMERO. Resumen de
antecedentes
1. Para la resolución
del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes
acreditados en la instancia.
El 17 de
marzo de 2005, Romualdo y Coral, al comprar una vivienda se subrogaron el
préstamo hipotecario que había sido suscrito por el vendedor con Banco Mare
Nostrum, mediante una escritura de subrogación, en la que existía una cláusula
suelo de 3% y una cláusula techo del 14%. Ese mismo día se firmó una escritura
entre las mismas partes de ampliación del préstamo hipotecario y modificación
de las condiciones financieras, entre las que se encontraba una cláusula suelo
del 3,60%.
2. Romualdo y Coral
presentaron una demanda en la que pedían la nulidad de la cláusula suelo
incluida en la primera escritura de subrogación en el préstamo hipotecario, con
el consiguiente efecto de la devolución de las cantidades indebidamente
cobradas por intereses.
3. La sentencia de
primera instancia desestimó íntegramente la demanda, al considerar que la
cláusula suelo del 3,60% era válida, pues los prestatarios fueron informados
por la oferta vinculante. La sentencia añade:
"No ha
quedado probado en el acto del juicio la inexistencia de negociación y por
tanto el desconocimiento, máxime cuando se firmaron dos hipotecas y en la
segunda se amplía y modifica el préstamo y del que se aporta oferta vinculante
en la que se recoge la modificación del tipo mínimo".
4. La sentencia de
primera instancia fue recurrida en apelación por los dos prestatarios. La
Audiencia desestima el recurso porque entiende que la demanda había pedido la
nulidad de la cláusula suelo de la primera escritura, la de subrogación en el
préstamo hipotecario, pero no de la segunda, que modificó la cláusula suelo
originaria. En lo que ahora interesa, la sentencia de apelación emplea el
siguiente razonamiento: