Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2025 (D. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
Se reitera la doctrina de la sala sobre la
procedencia de una acción de desahucio por precario interpuesta por dos
coherederas frente a un tercero que posee en exclusiva un inmueble que integra
las masas hereditarias de los abuelos y padres de los litigantes. El juzgado
estimó la demanda y declaró haber lugar al desahucio. La Audiencia Provincial
estimó el recurso de apelación del demandado porque su participación en las
comunidades hereditarias es mayor a la de las demandantes. El recurso de
casación interpuesto por estas últimas, de acuerdo con la doctrina de la sala,
va a ser estimado
Son antecedentes necesarios los siguientes.
1. Purificacion y Evangelina interponen
una demanda de desahucio por precario contra su tío Pedro Jesús, respecto de
unas fincas que forman parte del caudal relicto de los abuelos de las
demandantes y padres del demandado, sin que se haya procedido a la división de
las herencias ni a la liquidación del régimen económico que rigió su
matrimonio.
2.La sentencia de primera instancia rechaza la
excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada y
estima la demanda respecto de una de las fincas (inmueble sito en Turios,
Valencia, DIRECCION000) y la desestima respecto de la otra a la que se refería
la demanda (inmueble sito en Turios, Valencia, DIRECCION001) por no haber
quedado acreditado que el demandado la poseyera.


