Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo
de 2017 (D. PABLO LLARENA CONDE).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- ... 2. En lo que hace referencia a
la validez como prueba de cargo de la declaración sumarial del coacusado, la
STC 33/2015, de 2 de marzo, ratificando lo ya dicho en la sentencia de Pleno
del Tribunal Constitucional 165/2014, de 8 de octubre, reitera las exigencias
para que una diligencia sumarial pueda ser incorporada al acervo probatorio,
insistiendo en la necesidad de que se trate de declaraciones que hayan sido
prestadas ante la autoridad judicial y añadiendo que "Sólo cuando se
produzca una rectificación o retractación de su contenido en el acto del juicio
oral (art. 714 de LECrim) o bien una imposibilidad material de su reproducción (art.
730 LECrim), las declaraciones prestadas con anterioridad podrán alcanzar el
valor de prueba de cargo, siempre y cuando se reproduzcan en el acto del juicio
oral mediante la lectura pública del acta en la que se documentaron o la
introducción de su contenido a través de los interrogatorios, pero bajo la
condición de que se trate de declaraciones prestadas ante el Juez de
Instrucción".
En su sentencia 134/2010, de 2
diciembre, el Tribunal Constitucional estructuraba las exigencias diciendo:
"En concreto, hemos condicionado la validez como prueba de cargo
preconstituida de las declaraciones prestadas en fase sumarial al cumplimiento
de una serie de requisitos que hemos clasificado como: materiales (su
imposibilidad de reproducción en el acto del juicio oral), subjetivos (la
necesaria intervención del Juez de Instrucción), objetivos (que se garantice la
posibilidad de contradicción y la asistencia letrada el imputado, a fin de que
pueda interrogar al testigo) y formales (la introducción del contenido de la
declaración sumarial a través de la lectura del acta en que se documenta, conforme
al art. 730 LECRIM, o a través de los interrogatorios), lo que posibilita que
su contenido acceda al debate procesal público y se someta a contradicción en
el juicio oral ante el Juez o Tribunal sentenciador [SSTC 80/2003, de 28 de
abril, F. 5; 187/2003, de 27 de octubre, F. 3, y 344/2006, de 11 de diciembre,
F. 4 c)]".
