Sentencia del
Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2015 (D. José Manuel Maza Martín).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- En las presentes actuaciones recurren las Acusaciones,
pública y particulares, contra la Sentencia de la Audiencia con un mismo y
único objetivo y semejantes argumentos, en concreto, con cita de los artículos
5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 852 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, denunciando la vulneración del derecho a la tutela judicial (art.
24.2 CE) que afirman haber sufrido al haberse alcanzado la conclusión
absolutoria en la instancia privando de valor a la prueba principal sobre la
que se apoyaban las pretensiones acusatorias, cuando consideran que es
incorrecta la conclusión alcanzada por los Jueces "a quibus"
declarando la nulidad de la diligencia de entrada y registro en su día llevada
a cabo en el domicilio del acusado y que dio como resultado la ocupación de
material pornográfico sobre el que, como queda dicho, se apoyaban los
acusadores.
En efecto, la Audiencia declara esa nulidad, lo que lleva
consecuentemente ante el vacío probatorio que supone, a la conclusión
absolutoria, basando semejante decisión en dos extremos esenciales, a saber, la
falta de proporcionalidad entre la gravedad de los hechos investigados y la
acusado, y la insuficiencia de datos objetivos previos para autorizarla.
A) En primer lugar, pues, sostiene la Audiencia que la
escasa entidad de la pena legal aplicable en relación con el delito que se
investigaba cuando el ingreso en el domicilio se autoriza, hasta un año como
máximo de privación de libertad, no justificaba tan grave violación del derecho
del morador de la vivienda allanada.
A tal respecto hay que precisar, desde un inicio, que no
se reprocha en ningún momento ausencia de motivación a la Resolución
autorizante, sino esa falta de proporcionalidad, en términos de gravedad de la
infracción a partir de la pena que tiene legalmente asignada.