Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2026 (Sentencia: 7/2026, Recurso: 6439/2020, Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios del presente proceso
partimos de los siguientes hechos relevantes fijados por el juzgado y aceptados
por la audiencia:
1.º-D. Ruperto y su mujer D.ª Elsa adquirieron
en el año 1985, con carácter ganancial, el local comercial, sito en la
Corredera de Capuchinos, número 18, de la localidad de Andújar.
2.º-Los propietarios otorgaron a favor de su
hijo D. Samuel, hoy demandado, un contrato de cesión gratuita del citado local
comercial formalizado en documento privado de fecha 18 de mayo de 2010. En el
momento de la firma del contrato D. Ruperto contaba con la edad de 72 años
(nació el NUM000-1938) y D.ª Elsa con 69 años (nació el NUM001-1941), la cual
falleció el día 26 de septiembre de 2014, sin haber otorgado testamento.
Consta en autos acta de declaración de
herederos de fecha 22 de enero de 2015, por la que se declara herederos
universales abintestato de D.ª Elsa a sus tres hijos D. Samuel, D.ª Agueda y D.
Germán, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria que corresponde al
cónyuge viudo D. Ruperto.
3.º-Los tres hijos del matrimonio (D. Samuel,
D.ª Agueda y D. Germán) junto con su madre D.ª Elsa constituyeron, el 1 de
agosto de 2001, la Comunidad de Bienes DIRECCION000, C.B., cuyo objeto social
comprendía el arrendamiento de un local de negocio en Andújar y la explotación
conjunta del mismo, desarrollando la actividad económica de «comercio menor de
productos de droguería», recayendo el domicilio social en el mismo local
comercial, sito en la calle Corredera de Capuchinos número 18 de Andújar, entidad
de la que fue nombrado administrador D. Samuel. La comunidad de bienes fue
disuelta en noviembre de 2011.
