Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2026 (Sentencia: 161/2026, Recurso: 1218/2019, Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes para la
resolución de los recursos
Son antecedentes de interés para resolver los
recursos, admitidos por las partes o acreditados por la prueba practicada,
según resulta de las actuaciones de primera y de segunda instancia, los
siguientes:
1.D. Jesús Carlos y D.ª Debora suscribieron el
21 de noviembre de 2003 un contrato de compraventa, con subrogación en un
préstamo hipotecario al promotor, que se documentó mediante escritura pública
otorgada ante el notario D. Juan Bermúdez Serrano y en la que intervino como
parte vendedora la promotora Construcciones Govi S.L. El objeto de la
compraventa fue una vivienda unifamiliar sita en la DIRECCION000, de nueva
apertura, de la localidad de Peligros (Granada).
Dicha vivienda estaba gravada con una hipoteca
a favor de la Caja de Ahorros de Ronda, Almería, Málaga y Antequera, hoy
Unicaja Banco S.A.U., que conllevaba una responsabilidad hipotecaria de 69.980
euros por principal, intereses ordinarios de una anualidad al 21%, intereses de
demora de dos anualidades al 25% y un porcentaje de dicho principal (20%) para
costas y gastos. En la escritura de compraventa no intervino la entidad
bancaria acreedora de la referida carga hipotecaria.
2.La información que consta en la escritura
pública de compraventa sobre la carga hipotecaria en cuestión, que derivaba del
préstamo al promotor, se limitó a la fecha y forma de constitución -la
escritura pública otorgada ante el mismo notario el 23 de febrero de 2020 bajo
el número 506 de protocolo-, al plazo de duración -estipulado en veintiocho
años, de los cuales los tres primeros serían de carencia, de modo que se
abonarían únicamente los intereses devengados de las cantidades dispuestas- y a
la amortización durante los 25 años siguientes mediante el pago de 300 cuotas,
con periodicidad mensual, comprensivas de capital e intereses. No se incluyó
ninguna referencia ni mención al tipo de interés establecido en el préstamo al
promotor. No obstante, sí se indicó que las cuotas se fijarían de modo que la
cantidad a pagar aumentaría cada año en un 2% al margen de la variación al alza
o a la baja que pudieran experimentar como consecuencia de la revisión del tipo
de interés aplicable.