Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio
de 2017 (D. José Antonio Seijas
Quintana).
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PRIMERO.- El problema que suscitan los
recursos formulados: extraordinario por infracción procesal y casación, es el
de la prescripción de la acción ejercitada en la demanda. Una acción que tiene
su origen en el accidente ocurrido el día 24 de junio de 2011 cuando el menor
Rubén hacía uso de la atracción de feria consistente en una instalación
elástica propiedad del codemandado, don Victoriano, con seguro de
responsabilidad civil en la Compañía Axa, también demandada, sufriendo la
fractura supracondilea de codo izquierdo.
Los hechos que han tenido en cuenta
para estimar prescrita la acción son los siguientes:
(i) El accidente ocurre el día 24 de
junio de 2011.
(ii) La estabilización de las
lesiones se produce a principios de diciembre de 2.011.
(iii) Se inician unas Diligencias
Previas -las núm. 789/12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2
de Almendralejo-, y se produce su simultáneo sobreseimiento mediante auto de 1
de agosto de 2012.
(iv) La demanda se formula el 11 de
enero de 2013
Considera la sentencia recurrida que
las actuaciones penales no enervan el instituto civil de la prescripción, y
cita para justificarlo una sentencia de la Audiencia provincial de La Rioja de
16 de febrero de 2.007, en el sentido siguiente: «si en un proceso penal
incoado no se acuerda, ni practica actuación material o procesal alguna, sino
que tales actuaciones se reducen al auto de incoación, sobreseimiento y
archivo, no pueden tener propiamente el carácter de diligencias penales, sin
que resulten aplicables, en consecuencia, los artículos 111 y 114 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, configurados para la existencia de un verdadero
proceso penal. Y, en este caso, no tiene la caracterización de proceso penal,
pues, ni siquiera comenzó, por lo que la referida actuación judicial no
determina ninguna interrupción del plazo prescriptivo de la acción civil».