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sábado, 11 de octubre de 2014

Procesal Penal. Intervención de Letrado en los juicios de faltas.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 17ª) de 30 de julio de 2014 (Dª. Carmen Lamela Díaz).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Muestra la recurrente su discrepancia con la resolución objeto de recurso, interesando que se declare la nulidad de actuaciones por .. no haber estado defendida por Letrado a diferencia de la otra parte que acudió a juicio con Letrada de su elección. (...)
TERCERO.- Se solicita también la nulidad del juicio oral al no haber estado asistida de Letrado Dª Elvira en dicho acto.
Con carácter general, la intervención de Letrado no es ni preceptiva ni imprescindible en ningún juicio de faltas y así lo ha entendido el legislador, que excusa a la parte de su asistencia a juicio asistido de tal profesional, dejando a su elección tal posibilidad conforme disponen los arts. 967 y 970.
Ahora bien, el Tribunal Constitucional viene señalando (A.T.C. de 25-1-93) que de acuerdo a la Jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional (S.S.T.C. de 22-4- 87 y 1-2-88), como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos Afrey y Pakelli), debe procederse al nombramiento de abogado aun no siendo preceptiva su intervención en el proceso en cuestión, cuando la parte hubiese comparecido sin defensor libremente designado, sea o no por insuficiencia de medios, "si en efectividad de los principios de igualdad de defensa, contradicción y equilibrio entre las partes así lo demanda, o la complejidad del debate procesal" y en esta línea la ley 1/96 en su art. 6.3 admite la designación de Abogado y Procurador aun no siendo preceptivos cuando motivadamente así lo acuerda el Juzgado o Tribunal "para garantizar la igualdad de las partes en el proceso".

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