Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El 25 de septiembre de 2012, Dña. Margarita
suscribió un contrato de seguro de vida e invalidez con la compañía de seguros
Ergo Vida de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Ergo).
2.-El 4 de marzo de 2013, la Sra. Margarita
tuvo un accidente de tráfico en el que resultó lesionada y le quedó como
secuela una plexopatía braquial.
3.-El 30 de enero de 2015, como consecuencia
de tal secuela, la Seguridad Social reconoció a la Sra. Margarita la
incapacidad permanente.
4.-La Sra. Margarita no abonó la prima del
seguro correspondiente a la anualidad del 2 de octubre de 2014 a 1 de octubre
de 2015.
5.-La Sra. Margarita interpuso una demanda
contra Ergo, en la que solicitaba que se la condenara al pago de 20.000 €,
intereses y costas.
6.-Previa oposición de la parte demandada, el
juzgado de primera instancia estimó la demanda, al considerar que la fecha del
siniestro fue la del accidente de tráfico, puesto que la declaración de
incapacidad permanente provenía de las lesiones sufridas en dicho accidente; y
que en esa fecha la póliza estaba plenamente vigente.
7.-El recurso de apelación interpuesto por la
aseguradora fue estimado por la Audiencia Provincial, porque consideró que lo
contratado entre las partes era un seguro de vida e invalidez y no un seguro de
accidentes, y que la fecha del siniestro era la de la declaración
administrativa de invalidez, en cuyo momento no existía cobertura, porque la
tomadora del seguro había impagado la prima. Como consecuencia de ello, la
Audiencia Provincial revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la
demanda.
8.-La Sra. Margarita ha interpuesto un recurso
extraordinario de infracción procesal y un recurso de casación.
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