Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 8 de febrero de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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PRIMERO.- Antecedentes.
Dña. Paula interpuso demanda contra
Caixabank, S.A., en ejercicio de acción de defensa de sus derechos
fundamentales por entender vulnerado su derecho al honor como consecuencia de
la indebida inclusión, el 27 de marzo de 2014, de sus datos personales en los
ficheros de morosos Asnef- Equifax y Experian-Badexcug, hasta finales de 2016.
Y ello, como consecuencia de una deuda incierta que se corresponde con
comisiones y descubiertos derivados de la no cancelación de una cuenta
corriente por el director de su oficina bancaria, pese a la orden emitida en
tal sentido por la actora. La controversia sobre la deuda se acredita mediante
la carta de 28 de septiembre de 2016, remitida por la demandada en la que, a la
vista de la reclamación efectuada ante el Banco de España, y teniendo en cuenta
los antecedentes del caso: "[...] nuestra entidad procede a retroceder las
comisiones cargadas en su cuenta [...] con posterioridad a la fecha 02/12/2009,
compensando contablemente este abono con la deuda pendiente de pago del mismo
contrato, esto es 225,98 euros... Asimismo, nuestra entidad procede a restituir
en su cuenta [...] el importe de 1017,20 euros cargado en fecha 14/07/2016 así
como a dar de baja la deuda de la tarjeta y el cese de la reclamación de la
misma". Como consecuencia de dicha inclusión en los ficheros de morosos,
le fue denegado el crédito solicitado para la adquisición de un vehículo y de
una vivienda, así como la obtención de una tarjeta de crédito. Interesa una
indemnización de 18.000 euros.