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domingo, 5 de mayo de 2013

Procesal Penal. Denuncia anónima. Ponderación de la conveniencia de iniciar una fase de investigación preparatoria con origen en una denuncia anónima transmisora de una noticia delictiva.


Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2013 (D. MANUEL MARCHENA GOMEZ).

2. - El primero de los motivos, al amparo de los arts. 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECrim, denuncia infracción de precepto constitucional, vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías, de defensa y a los principios acusatorio y de contradicción, al haberse tramitado contra Felix "... una suerte de causa general, sin que se pueda constatar en el procedimiento cuáles fueron los concretos hechos que dieron lugar al inicio de la investigación" contra quien finalmente resultó acusado.
Razona la defensa que en el estado de derecho no tienen cabida las prospecciones generales, la indagación personal o profesional de un ciudadano. En nuestro sistema se exige una delimitación concreta de los hechos sometidos a investigación judicial, elemento que es común a cualquiera de las formas que puede iniciarse el proceso penal, querella, denuncia o atestado policial. Además, se exige la perfecta indicación de la persona que pone en conocimiento de la autoridad los hechos denunciados, con el fin de valorar la credibilidad inicial de lo comunicado. Por si fuera poco, el art. 295 de la LECrim exige que, salvo casos de fuerza mayo, los agentes de policía no dejen transcurrir "... más de 24 horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado".
Nada de esto -se aduce- se habría respetado en el supuesto de hecho que es objeto de nuestra atención.