Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2013 (D. MANUEL MARCHENA GOMEZ).
2. - El primero de los
motivos, al amparo de los arts. 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECrim , denuncia infracción
de precepto constitucional, vulneración de los derechos a un proceso con todas
las garantías, de defensa y a los principios acusatorio y de contradicción, al
haberse tramitado contra Felix "... una suerte de causa general, sin
que se pueda constatar en el procedimiento cuáles fueron los concretos hechos
que dieron lugar al inicio de la investigación" contra quien
finalmente resultó acusado.
Razona la defensa que en el
estado de derecho no tienen cabida las prospecciones generales, la indagación
personal o profesional de un ciudadano. En nuestro sistema se exige una
delimitación concreta de los hechos sometidos a investigación judicial,
elemento que es común a cualquiera de las formas que puede iniciarse el proceso
penal, querella, denuncia o atestado policial. Además, se exige la perfecta
indicación de la persona que pone en conocimiento de la autoridad los hechos
denunciados, con el fin de valorar la credibilidad inicial de lo comunicado.
Por si fuera poco, el art. 295 de la
LECrim exige que, salvo casos de fuerza mayo, los agentes de
policía no dejen transcurrir "... más de 24 horas sin dar conocimiento
a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran
practicado".
Nada de esto -se aduce- se
habría respetado en el supuesto de hecho que es objeto de nuestra atención.