Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid
(s. 13ª) de 20 de junio de 2016 (D. MARCOS RAMON PORCAR LAYNEZ).
PRIMERO.- Se sigue el presente procedimiento
por acción en base al art. 7.2 LPH alegando la existencia de actividades y
conductas molestas e insalubres por parte de los demandados en el local objeto
de la presente perteneciente a la Comunidad de Propietarios.
SEGUNDO.- La Sentencia de 22 de mayo de 2015,
estima la demanda considerando la existencia de actividades molestas y nocivas
y declara la cesación de la actividad de Discoteca y la extinción del contrato
de arrendamiento y el inmediato lanzamiento.
TERCERO.- Se alegan como motivos del
recurso.- Se presenta recurso por la parte ASOCIACIÓN AUTONOMA DE LA CIUDAD DE
MADRID DE LA CULTURA DEL FUMADOR demandada alegándose error en la aplicación
del art. 7.2 LPH por considerar que no se han acreditado las actividades
molestas y error en valoración de la prueba por considerar que no se han
probado los ruidos y las molestias. Se impugna la Sentencia por Bulgapar SL
alegando idénticos motivos y razonamientos que los alegados por la anterior.
CUARTA.-ERROR
EN APLICACIÓN DEL ART.
7.2 LPH Y ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA
PRUEBA. Se debe mantener la acertada valoración probatoria y acertada
aplicación del derecho realizada en Primera Instancia por considerar la misma
ajustada al contenido de los elementos del procedimiento y al contenido de la
prueba practicada en juicio. Se considera que no existe arbitrariedad, ni
resulta la misma irracional o ilógica. Tampoco se produce indefensión alguna a
la parte actora al expresarse por el Juez de Primera Instancia los parámetros y
criterios en base a los cuales realiza la valoración probatoria, no resultando
la misma arbitraria ni discrecional no procede revisar la misma. Así se expresa
en la Sentencia los criterios y circunstancias en los que se basa para realizar
tal valoración probatoria. Aparece de actuaciones como prueba la documental
aportada con demanda y resulta igualmente como prueba la práctica de cinco
pruebas testificales.