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viernes, 21 de julio de 2023

Responsabilidad por accidente de circulación. Colisión recíproca. Doctrina de las condenas cruzadas.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 20 de junio de 2023 (D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9626394?index=8&searchtype=substring]

TERCERO.- Examen de los motivos de casación

Los motivos del recurso de casación fueron:

1º.- Infracción del art. 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM).

2º.- Infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de las "condenas cruzadas" de la sentencia núm. 536/2012, de 10 de septiembre de 2012, del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo. de la sentencia núm. 536/2012, de 10 de septiembre de 2012, del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo.

3º.- Vulneración del art. 1.2 del LRCSCVM por infracción de la norma reguladora del factor corrector de la Tabla IV del Anexo de Secuelas Permanentes que constituyen una incapacidad total para la ocupación o actividad habitual.

4º.- Vulneración del art. 1.2 del LRCSCVM por infracción del factor corrector de la Tabla IV del Anexo en relación con el perjuicio económico de las lesiones permanentes/secuelas.

miércoles, 31 de mayo de 2017

Accidente de circulación con resultado de lesiones. Recíproca colisión frontal entre dos vehículos sin prueba de cual de los dos conductores fue el culpable. Se revoca la sentencia de la AP y se confirma la sentencia del juzgado que estimaba la demanda. Criterio de imputación objetiva. La solución del resarcimiento proporcional es procedente solo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados y que, en caso de no ser así, ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las condenas cruzadas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2017 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Don Rogelio reclama una indemnización por las lesiones sufridas con motivo del accidente de circulación ocurrido sobre las 20,30 horas del día el día 29 de diciembre de 2009, en la carretera BV-501, al colisionar frontalmente en una curva con el demandado, don Luis Andrés, que circulaba en sentido contrario.
La sentencia del juzgado estimó la demanda porque, valorada la prueba, considera que, «no puede determinarse el punto de colisión», falta de prueba que va en perjuicio de los demandados, conforme al artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en razón al riesgo creado por la circulación de vehículos. La indemnización se cifra en 20.007,47 euros, más los intereses legales correspondientes, incluidos los del 20% a cargo de la aseguradora.
La sentencia de la Audiencia revocó la del juzgado y desestimó la demanda con el siguiente argumento:
«Ha de estarse en el supuesto de autos a la doctrina de las versiones contradictorias a falta de pruebas objetivas que permitan la íntima convicción de culpabilidad o negligencia de uno u otro conductor, ya que ambos conductores mantienen posturas contrapuestas» y «al no aportarse a los autos pruebas razonables y admisibles sobre la realidad del accidente, resultando creíbles ambas versiones en atención a las circunstancias del lugar y condiciones climatológicas, no cabe dotar de mayor verosimilitud a una u otra, por lo cual ha de ser desestimada la demanda».
La parte actora ha formulado recurso de casación, fundado en un único motivo, por infracción de los artículos 1902 y 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en relación con la doctrina jurisprudencial sobre imputación de responsabilidad civil en materia de daños corporales derivados de la circulación de vehículos a motor.
Para acreditar el interés casacional, cita entre otras sentencias la de Pleno 536/2012, de 10 de septiembre, a la que se remite la más reciente 3/2015, de 4 de febrero, dictada en un supuesto semejante al ahora enjuiciado en el que tampoco quedó acreditado ni el lugar del impacto, ni la contribución causal de los dos conductores implicados.

domingo, 29 de septiembre de 2013

Civil – Obligaciones. Daños con motivo de la circulación. Carga de la prueba en los supuestos de colisión de dos vehículos de motor. Cuestión de si cabe o no la inversión de la carga de la prueba en los supuestos de colisiones recíprocas con resultado de daños personales.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (s. 4ª) de 25 de junio de 2013 (D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES).

TERCERO.- En relación a la alegación relativa a la omisión por parte de la Juez "a quo" del principio de inversión de la carga de la prueba, es preciso recordar que en materia de accidentes de circulación la doctrina del Tribunal Supremo ha evolucionado hacia una responsabilidad cuasi-objetiva, impuesta por el reciente riesgo que los vehículos de motor provocan en la sociedad actual. En este sentido es cierto, como principio general, recogido en las Sentencias del mismo de 16 de septiembre de 1.996, 11 de junio de 1.996, 24 de mayo de 1.996, 9 de junio de 1.993, 19 de febrero de 1.987, entre otras, que se impone al causante del daño la demostración suficiente y cumplida de su actuar diligente para exonerarle de toda responsabilidad y por tanto que su conducta no cabe ser tachada de negligente, al entrar en juego la inversión de la carga de la prueba o mantenerse con rigor la concurrencia de la diligencia debida y la necesidad de agotar todos los medios disponibles para evitar el accidente, según las circunstancias de tiempo y lugar.

miércoles, 13 de febrero de 2013

Civil – Obligaciones. Daños en accidente de circulación. En supuestos de colisión recíproca de vehículos se establece un criterio de imputación de la responsabilidad derivada de daños a las personas fundado en el principio objetivo de la creación de riesgo por la conducción.


Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2013. (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).

SEGUNDO.- La respuesta al problema planteado tiene como precedente la sentencia de Pleno de esta Sala de 10 de septiembre de 2012. En lo que aquí interesa, dice lo siguiente:
1º.- En supuestos de colisión recíproca de vehículos constituye jurisprudencia de esta Sala, a partir de la STS de 16 de diciembre de 2008, RC núm. 615/2002, que el artículo 1.1 I y II LRCSVM 1995 establece un criterio de imputación de la responsabilidad derivada de daños a las personas causados con motivo de la circulación fundado en el principio objetivo de la creación de riesgo por la conducción. Este principio solamente excluye la imputación (artículo 1.1 II) cuando se interfiere en la cadena causal la conducta o la negligencia del perjudicado (si los daños se deben únicamente a ella) o una fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo, salvo, en el primer caso, que concurra también negligencia del conductor, pues entonces procede la equitativa moderación de la responsabilidad y el reparto de la cuantía de la indemnización (artículo 1.1 IV LRCSVM 1995). El riesgo específico de la circulación aparece así contemplado expresamente en la ley como título de atribución de la responsabilidad, frente a la tradicional responsabilidad por culpa o subjetiva en que el título de imputación es la negligencia del agente causante del resultado dañoso. Esto es así tanto en el supuesto de daños personales como de daños materiales, pues en relación con ambos se construye expresamente el régimen de responsabilidad civil por riesgo derivada de la conducción de un vehículo de motor («daños causados a las personas o en los bienes»: artículo 1.1 I LRCSCVM). Respecto de los daños materiales, sin embargo, la exigencia, que también establece la LRCSCVM, de que se cumplan los requisitos del artículo 1902 CC (artículo 1.1 III LRCSCVM) comporta que la responsabilidad civil por riesgo queda sujeta al principio, clásico en la jurisprudencia anterior a la LRCSCVM sobre daños en accidentes de circulación, de inversión de la carga de la prueba, la cual recae sobre el conductor causante del daño y exige de ese, para ser exonerado, que demuestre que actuó con plena diligencia en la conducción.