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lunes, 18 de agosto de 2014

Penal – P. General. Eximente de obrar en cumplimiento de un deber, o en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Facultad que asiste a los padres para poder corregir a sus hijos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2014 (Dª. Ana María Ferrer García).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
UNDECIMO: (...) El artículo 20 del C.P . en su apartado nº7 prevé como eximente el obrar en cumplimiento de un deber, o en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En relación a un delito de lesiones tal eximente, en todo caso, exigiría que el autor, en la condición en la que actúa, pudiera llegar a estar legitimado para el uso de la violencia, premisa inicial que falta en este caso. El Código Civil, desde la reforma que operó en el mismo la Ley 54/2007 no se refiere expresamente al derecho de corrección. Ello se debe a las posturas doctrinales que mantenían que el reconocimiento del mismo tal y como estaba planteado suscitaba la duda respecto a su colisión con el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño. En su redacción anterior, el artículo 154 del C. Civil especificaba que la facultad de corrección de los padres respecto a los hijos sometidos a su patria potestad, " debe ser ejercida de forma moderada y razonable ".

El Cotillo, Fuerteventura. http://www.turismodecanarias.com/