Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Desistimiento en Contratos con Consumidores. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Desistimiento en Contratos con Consumidores. Mostrar todas las entradas

sábado, 30 de octubre de 2021

Consumidores y usuarios. Compraventa de maquinaria entre empresas realizada a través de una plataforma on line. Concepto legal de consumidor: inexistencia de dicotomía legal entre consumidor y usuario final. Las previsiones del TRLCU sobre desistimiento en los contratos a distancia y fuera de los establecimientos mercantiles solo son aplicables a consumidores. La compradora es una sociedad mercantil que adquirió la máquina para emplearla en su actividad empresarial o profesional (una clínica veterinaria) y en cuanto que tal sociedad mercantil empresaria hay que presumirle el ánimo de lucro. Por lo que no reúne ningún criterio para ser considerada consumidora, pues aunque fuera destinataria final del producto, lo era para su incorporación a su actividad empresarial.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 11 de octubre de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8619823?index=2&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- En junio de 2015, la empresa Practice Clínicas Veterinarias Móviles S.L.L. vendió a Valdelasfuentes 25. S.L.P. una máquina analizadora de bioquímica, por precio de 7.865 €. El contrato se realizó a través de una plataforma on line.

2.- Tras recibir la mercancía en agosto siguiente, Valdelasfuentes negó haber adquirido la máquina y comunicó a la remitente que creía haberla recibido únicamente en depósito para prueba. Por lo que se negó a pagar el precio y ofreció devolver la máquina.

3.- Practice presentó una demanda contra Valdelasfuentes, en la que solicitó que se la condenara al pago de 7.865 €, intereses y costas.

Valdelasfuentes se opuso alegando, en lo que ahora interesa, que la suministradora no había respetado las previsiones legales sobre el derecho de desistimiento.

4.- El juzgado dictó sentencia en la que desestimó la demanda, porque si bien consideró que no se trató de una venta a distancia, porque hubo encuentros entre las partes, y que tampoco se trató de una entrega a prueba, no se respetó el derecho de desistimiento previsto en la Ley de Consumidores de 2007, que resultaba aplicable a la compradora, en cuanto destinataria final de la máquina.

5.- La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de la demandante. A los efectos que nos ocupan, consideró que el ejercicio empresarial de la demandada le priva de la cualidad de consumidora, pero no de la condición de destinataria final, por lo que le resulta aplicable la legislación sobre las compraventas fuera del establecimiento mercantil.

6.- La demandante formuló un recurso de casación.

sábado, 10 de julio de 2021

Consumidores y usuarios. Prueba de la condición de consumidor. Contrato de suministro eléctrico. Derecho a la extinción del contrato de suministro sin penalización.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 22 de junio de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8493826?index=7&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 11 de mayo y el 11 de junio de 2015, Gas Natural Comercializadora S.A. (en adelante, Gas Natural) y el Arzobispado de Burgos (en adelante, el Arzobispado) suscribieron sendos contratos de suministro eléctrico, en los que se incluía una cláusula (A.5) que permitía el desistimiento unilateral del contrato con anterioridad a la finalización del periodo inicial de vigencia o de cualquiera de su prorrogas. La cláusula era del siguiente tenor:

"La duración del contrato que de esta oferta pueda derivarse figura en el Anexo 1. Las partes pactan expresamente que el cumplimiento del plazo de duración y la regularidad en el consumo son esenciales en el presente contrato.

"El contrato se prorrogará por períodos sucesivos de un año, salvo denuncia expresa recibida por cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación al vencimiento del término inicial o de cualquiera de sus prórrogas. A efectos meramente aclaratorios, no tendrán en ningún caso la consideración de denuncia expresa de la prórroga del contrato de suministro los eventuales contactos comerciales (incluso cuando los mismos tiendan a la modificación de las condiciones inicialmente acordadas) mantenidos entre GNCom y el CLIENTE a lo largo de la vigencia del citado contrato".

Dicha cláusula se complementaba con otra (A.13) que, en caso de desistimiento unilateral, establecía el sistema de cálculo de las cantidades que debían abonarse por el desistimiento.

2.- Gas Natural formuló una demanda contra el Arzobispado en reclamación de 31.143,14 €, en concepto de indemnización por el desistimiento unilateral prevista en la mencionada cláusula.

domingo, 2 de mayo de 2021

Contratación a distancia con consumidores. Se incluyen los contratos de arrendamiento de obra como el celebrado entre las partes (instalación de un sistema de calefacción en una vivienda) cuando se celebran sin la presencia física simultánea de los contratantes, en el marco de un sistema de prestación de servicios organizado por la demandada, mediante una comunicación vía internet (correo electrónico y utilización de formularios alojados en la página web del empresario). El derecho de desistimiento en la contratación a distancia con consumidores.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 14 de abril de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8403437?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 4 de noviembre de 2015, Jesús Luis celebró un contrato con Tu Energy Shop S.L. (en adelante, Energy) para la sustitución del sistema de calefacción preexistente en su domicilio mediante la instalación de un sistema de calefacción y aire acondicionado por bomba de calor. Las comunicaciones entre las partes se realizaron por correo electrónico.

El coste de la instalación se presupuestó en 30.653,06 € y el Sr. Jesús Luis adelantó el pago de 20.000 € como provisión de fondos.

2.- En la página web de la empresa figuraban las condiciones generales de la contratación y en el formulario para contratar sus servicios aparecía la siguiente cláusula:

"e) Cláusula de revocación: En principio, en los contratos entre empresas y consumidores firmados fuera de los establecimientos comerciales, existe el derecho de revocación. Los consumidores tienen básicamente el derecho a revocar este contrato, sin dar razones, en un plazo de 14 días.

El plazo es de 14 días a partir de la fecha de contrato.

El consumidor podrá revocar el contrato por escrito (por ejemplo por carta, fax) donde claramente consta su decisión de revocación del contrato que se firmó fuera de las oficinas y deberá ser enviado a la dirección de la empresa con este texto:

Por la presente revoco/ revocamos el contrato que completamos para la compra/ instalación de

Contratado el/ recibido el

Nombre del consumidor/a

Dirección del consumidor/a

Firma del consumidor/a".

jueves, 15 de abril de 2021

Contratación con consumidores. Interpretación de la excepción que establece el art. 103.a) TRLGCU al derecho del consumidor de desistir de un contrato de prestación de servicios celebrado fuera de establecimiento mercantil cuando el servicio está completamente ejecutado por el empresario, pero el consumidor no ha sido informado previamente ni del derecho de desistimiento ni de las consecuencias de que el servicio se prestara antes del plazo establecido en la ley para desistir. Si no existe información previa por parte del empresario [art. 97.1.i) y l) TRLGCU] y el consumidor no presta su consentimiento expreso para el inicio de la prestación al mismo tiempo que reconoce que es pleno conocedor de que con la ejecución perderá el derecho a desistir, este derecho se conserva incluso cuando el contrato se ha ejecutado por completo, y no asumirá ningún coste.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 24 de marzo de 2021 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8378927?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes

El recurso versa sobre el derecho del consumidor a desistir de un contrato celebrado en su domicilio. El desistimiento se produce cuando el empresario ya ha ejecutado el servicio pero sin que, durante el tiempo establecido en la ley para desistir, los consumidores prestaran su consentimiento expreso para que comenzara la ejecución del contrato ni reconocieran al mismo tiempo que eran conscientes de que una vez que el contrato se hubiera ejecutado completamente por el empresario ya no podrían desistir [ art. 103.a) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en adelante TRLGCU].

En el caso, se trata de un contrato de corretaje inmobiliario que tenía por objeto la búsqueda por la agencia de un comprador para la vivienda de los consumidores.

Por lo que interesa exclusivamente a efectos de este recurso de casación son hechos relevantes los siguientes.

1. Mejor que Ayer S.L. (Superhabit Consulting) interpuso demanda contra D. Camilo y contra D.ª Asunción en la que, en su condición de agente inmobiliario en el marco del contrato de corretaje contenido en la nota de encargo de 25 de noviembre de 2014, reclamaba el pago de 14.447,40 euros en concepto de los honorarios pactados por el cumplimiento de sus servicios. El referido encargo tenía por objeto la gestión de la venta de un inmueble propiedad de los demandados, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Madrid.

Los demandados, además de otras consideraciones sobre la inexistencia de daño a la demandante que justificara pago alguno, o la oscuridad de la cláusula sobre el momento del devengo de los honorarios de la demandante, se opusieron alegando que la nota de encargo había sido firmada fuera del establecimiento mercantil de la actora y que en la misma no constaba el derecho de desistimiento que les asistía conforme a la regulación legal vigente. Añadieron que, en cualquier caso, el 9 de diciembre de 2014 habían remitido un burofax a la actora comunicando el desistimiento del contrato de corretaje.