Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (s. 6ª) de 1 de diciembre de 2011 (D. CARLOS LASALA ALBASINI).
HECHOS PROBADOS: (...) Segundo.- Sandra, después de rota su relación con Primitivo, hizo uso, sin conocimiento ni autorización de su titular, de la cuenta de correo electrónica DIRECCION000, en el mes de septiembre de 2007, estando constatado, por informe de Cableuropa, que las conexiones con nº IP- NUM003 de fecha 16/09/2007 a las 19:19:32 horas, de fecha 17/09/07 a las 22:16:50, de fecha 19/09/07 a las 23:55:31, de fecha 21/09/07 a las 21:38:36 y de fecha 22/09/07 a las 12:45:26 estuvieron asignadas al teléfono NUM004 ubicado en el domicilio sito en AVENIDA000 nº NUM000, NUM005 NUM006 de Zaragoza, cuyo titular es Sandra .
La acusada ha reconocido haber usado la cuenta de correo electrónico citada, para hablar por Messenger, utilizando la identidad de Primitivo. Conocía las claves y contraseñas de la cuenta de correo de él y éste las suyas porque fueron creadas cuando convivían juntos y las pusieron en mutuo conocimiento. ".
Hechos probados que como tales se aceptan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: (...) TERCERO.- Con esos hechos probados construidos por la Juez "a quo" quedó evidente que la acusada suplantando la identidad de su ex-pareja Primitivo conectó y comunicó por escrito mediante correo electrónico con amistades y parientes del citado Primitivo, haciéndose pasar por él, por lo que no cabe mayor intromisión en la intimidad de Primitivo .
El elemento subjetivo "adicional al dolo" o "elemento subjetivo de lo injusto" queda patente, dándose todos los elementos objetivos y subjetivos exigidos por el artículo 197-1º del Código Penal vigente (apoderamiento de mensajes de correo electrónico, sin consentimiento del perjudicado, con la finalidad de entrometerse en la intimidad de sus relaciones humanas y personales con terceros).
Todo esto tiene su explicación en la situación de ruptura violenta de la convivencia de pareja entre Primitivo y la acusada Sandra.