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domingo, 22 de marzo de 2015

Penal – P. Especial. Delito contra las instituciones del Estado. El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el asedio al Parlament de Cataluña al considerar que hubo un delito contra las instituciones del Estado. Colisión entre la libertad de expresión y el derecho de reunión con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo. No es aplicable la causa de justificación de ejercicio legítimo de un derecho. Voto particular.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2015.

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B) La sentencia de instancia descarta la aplicación del art. 498 del CP. Y lo hace a partir de un discurso metodológico que se inicia con un intento de delimitación del contenido constitucionalmente protegido del derecho de reunión y manifestación y del significado de los piquetes como instrumentos de confrontación frente al poder político (apartados 2.1 y 2.1.1). Le sigue una reflexión sobre los límites a la intervención penal ante conductas relacionadas con el ejercicio de un derecho fundamental (art. 2.1.2).
Los Jueces de instancia que suscriben el criterio mayoritario, antes de resolver acerca del juicio de subsunción, se consideran obligados a definir el alcance de la protección constitucional de los derechos de reunión y manifestación, así como de la libertad de expresión. Y ello como paso previo para justificar la necesidad de admitir excesos en el ejercicio de aquellos derechos que, en el caso concreto, habrían de conducir de forma necesaria a la exclusión de la antijuridicidad de los hechos por los que se formuló acusación. Con una minuciosa cita de la jurisprudencia constitucional y del TEDH, se razona en los siguientes términos: "... en la medida que el conflicto de autos se produjo en ejercicio del derecho de reunión y manifestación, proclamado en el artículo 21 de la Constitución, antes de analizar el ámbito de lo prohibido en esos tipos penales que proponen las acusaciones, que operan como límites externos del derecho fundamental, la cláusula del estado de derecho obliga a determinar el contenido constitucionalmente protegido de los mencionados derechos. Porque es la Constitución la que identifica los bienes jurídicos merecedores de protección penal y la que, por razones de jerarquía normativa, delimita la intervención penal y la aplicación de los tipos definidos por la ley como delitos. Como se ha dicho, no es el derecho penal el que limita los derechos fundamentales, sino la Constitución ".