Sentencia del
Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2015.
¿Conoces la FUNDACIÓN
VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he
hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa
cautivadoras.
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B) La sentencia de instancia descarta la aplicación del
art. 498 del CP. Y lo hace a partir de un discurso metodológico que se inicia
con un intento de delimitación del contenido constitucionalmente protegido del
derecho de reunión y manifestación y del significado de los piquetes como
instrumentos de confrontación frente al poder político (apartados 2.1 y 2.1.1).
Le sigue una reflexión sobre los límites a la intervención penal ante conductas
relacionadas con el ejercicio de un derecho fundamental (art. 2.1.2).
Los Jueces de instancia que suscriben el criterio
mayoritario, antes de resolver acerca del juicio de subsunción, se consideran
obligados a definir el alcance de la protección constitucional de los derechos
de reunión y manifestación, así como de la libertad de expresión. Y ello como
paso previo para justificar la necesidad de admitir excesos en el ejercicio de
aquellos derechos que, en el caso concreto, habrían de conducir de forma
necesaria a la exclusión de la antijuridicidad de los hechos por los que se
formuló acusación. Con una minuciosa cita de la jurisprudencia constitucional y
del TEDH, se razona en los siguientes términos: "... en la medida que
el conflicto de autos se produjo en ejercicio del derecho de reunión y
manifestación, proclamado en el artículo 21 de la Constitución, antes de
analizar el ámbito de lo prohibido en esos tipos penales que proponen las
acusaciones, que operan como límites externos del derecho fundamental, la
cláusula del estado de derecho obliga a determinar el contenido
constitucionalmente protegido de los mencionados derechos. Porque es la
Constitución la que identifica los bienes jurídicos merecedores de protección
penal y la que, por razones de jerarquía normativa, delimita la intervención
penal y la aplicación de los tipos definidos por la ley como delitos. Como se
ha dicho, no es el derecho penal el que limita los derechos fundamentales, sino
la Constitución ".