Auto del Juzgado de Instrucción
nº 3 de Santiago de Compostela de 13 de enero de 2016 (D. ANDRES LAGO LOURO).
PRIMERO.- Recurso de reforma y subsidiario de apelación
interpuesto por el Procurador Fernando Concheiro Álvarez en representación de
Juan Enrique, Modesta y Cirilo.
A)- Sostiene en primer término el recurrente que el Auto
impugnado ha de reformarse con el fin de incluir en el mismo, con la condición
de perjudicado, a Don Cirilo, debiendo reputarse que la incapacidad permanente
total en que se halla inmerso deriva del siniestro de Litis.
Dicho motivo no puede prosperar. La condición de
perjudicado del Sr. Cirilo ya está reconocida en el Auto impugnado y su
discrepancia con el alcance de las lesiones que define el informe forense o si
la mentada incapacidad guarda o no relación causal con el accidente objeto de
investigación no es cuestión que deba solventarse en esta fase procesal sino en
el acto del juicio a la vista del susodicho informe y las pruebas que desee
presentar el recurrente. En cualquier caso, como ya se dice en el Auto
impugnado, la falta de sanidad de las lesiones no es óbice para acordar el
impulso del procedimiento por los cauces del procedimiento abreviado siempre y
cuando se hayan cumplido los objetivos previstos en el art. 299 de la LECRIM.
en relación con el art. 779 de la misma Ley y existan elementos suficientes
para que las partes puedan formular sus escritos de acusación (art. 778.2 de la
LECRIM).
B)- En segundo lugar, sostiene el recurrente que se ha
infringido el art. 651 de la LECRIM toda vez que el traslado de las actuaciones
para formular escrito de acusación ha de ser en primer lugar al MF y luego a
las demás partes.