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sábado, 9 de marzo de 2024

Vulneración del derecho al honor por inclusión de datos en un fichero de morosos. Carácter funcional del requerimiento de pago. En el presente caso, el hoy demandante pese a haber sido condenado al pago del principal del préstamo, sigue sin pagarlo, hasta el punto de que la acreedora ha tenido que instar la ejecución de la sentencia. En estas circunstancias, resulta claro que el requerimiento de pago ha perdido su función respecto de la protección del derecho al honor del demandante, porque el hecho de que este no haya pagado la deuda no se debe a un despiste, a un error bancario o a alguna circunstancia similar que podría haber sido superada en caso de haberse hecho el requerimiento de pago. Simplemente, el hoy demandante no ha pagado la deuda porque no ha podido o no ha querido pagarla, por lo que la inclusión de sus datos en el registro de morosos responde a la realidad de que se trata de un deudor incumplidor de sus obligaciones dinerarias. En tales circunstancias, que el requerimiento de pago sea defectuoso, incluso que no se hubiera realizado, carece de trascendencia respecto de la protección del derecho al honor del deudor, porque no habría servido para evitar el tratamiento de los datos personales del demandante como moroso sin serlo.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 27 de febrero de 2024 (D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9902614?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- El hoy recurrente interpuso una demanda de protección del derecho al honor contra Heimondo S.L. en la que solicitó diversos pronunciamientos declarativos, cesatorios e indemnizatorios. Basaba su demanda en que la demandada había comunicado sus datos a un fichero sobre solvencia patrimonial sin que existiera una deuda cierta, líquida y exigible y sin haberle requerido previamente de pago.

2.- Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, ante la que apeló el demandante, han desestimado tales pretensiones. Han considerado que existía una deuda cierta y vencida y que se había practicado el requerimiento de pago.

3.- El demandante ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal, basado en dos motivos, y un recurso de casación, basado en uno, que han sido admitidos.

4.- Por razones lógicas va a resolverse en primer lugar el recurso de casación, pues va a condicionar el tratamiento que haya de darse al recurso extraordinario por infracción procesal.